RGCE 2026: obligatoriedad de la Manifestación de Valor electrónica
La semana del 21 al 27 de septiembre de 2026 trajo novedades importantes para el comercio exterior mexicano, centradas en la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) y ajustes operativos a las reglas que rigen el despacho aduanero. Estos cambios se enmarcan en el proceso de modernización y digitalización impulsado tras la reforma a la Ley Aduanera publicada en noviembre de 2025 (con vigencia general desde el 1 de enero de 2026).
Publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026
El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22. Esta resolución confirma y detalla el régimen transitorio de la Manifestación de Valor, uno de los temas de mayor interés para importadores, agentes aduanales y operadores logísticos.
Los puntos clave en materia de Manifestación de Valor son:
Obligatoriedad de la versión electrónica: Hasta el 30 de septiembre de 2026 aún es posible cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. de las RGCE bajo el esquema anterior (previsto en las RGCE 2025). A partir del 1 de octubre de 2026, la transmisión del formato E2 “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUTCE / Ventanilla Digital) se vuelve obligatoria.Facilidades transitorias hasta el 31 de diciembre de 2026:
- No será necesario transmitir a través de la Ventanilla Digital ciertos documentos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (fracciones II, III y IV: documentos de transporte, certificados de origen o documentos de garantía en cuenta aduanera), siempre que se transmitan adjuntos al pedimento conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Los importadores podrán optar por transmitir el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” (incluido en el Anexo 1). Este formato debe contener datos generales de los contratos (folio, fecha, partes, objeto, contraprestación, forma y plazos de pago, moneda y vigencia), bajo protesta de decir verdad de que la información es veraz y corresponde a los contratos de la transacción.
Estas medidas buscan dar tiempo adicional a los usuarios para adecuarse al nuevo esquema digital, que permite integrar la información del valor en aduana de forma más estructurada y transparente.
Otros cambios relevantes de la resolución
La Segunda Resolución también incluye ajustes operativos, entre ellos:
- Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por declaración inexacta del NICO (regla 1.4.12. y ficha de trámite 20/LA).
- Precisiones sobre importación de muestras para informes de atestación o cumplimiento.
- Actualizaciones a los Anexos 1 (formatos, incluyendo el E15), 2 (trámites) y 22.
La resolución entró en vigor el 23 de septiembre de 2026 (día siguiente a su publicación), salvo disposiciones con fechas específicas o aquellas dadas a conocer anticipadamente en el portal del SAT.
Contexto de las reformas a la Ley Aduanera
Estos ajustes a las RGCE se dan en el marco de la reforma integral a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025, que fortaleció facultades de fiscalización, digitalización de recintos, obligaciones de agentes aduanales y controles sobre valor en aduana, con el objetivo de combatir la subvaluación y el contrabando.
Durante la misma semana se mantuvieron discusiones en la Cámara de Diputados sobre una iniciativa adicional de reforma a la Ley Aduanera (presentada en el marco del Paquete Económico 2027), orientada a modificar umbrales para embargos precautorios en casos de posible subvaluación. Al cierre de la semana, se trataba de un proyecto en análisis legislativo, sin publicación en el DOF.
Recomendaciones para los operadores
- Verificar que los sistemas y procesos estén listos para la transmisión obligatoria del formato E2 a partir del 1 de octubre.
- Preparar la información de contratos para, en su caso, usar el formato E15 durante el periodo de facilidad.
- Conservar la documentación soporte del valor en aduana conforme a los plazos legales.
- Consultar permanentemente el portal del SAT y la Ventanilla Digital para actualizaciones y versiones anticipadas.
La digitalización de la Manifestación de Valor representa un paso más hacia un sistema aduanero más transparente y controlado. Mantenerse al día con las publicaciones oficiales es fundamental para el cumplimiento oportuno.
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Artículo creado por: LIME Damián Saucedo
Agencia Nacional de Aduanas de México. (2026, 31 de julio). Comunicado de prensa conjunto 53/2026. Amplían SAT y ANAM entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica. https://www.anam.gob.mx/comunicado-prensa-conjunto-53-2026/
Diario Oficial de la Federación. (2025, 19 de noviembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. https://www.dof.gob.mx/
Diario Oficial de la Federación. (2025, 27 de diciembre). Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13. https://www.dof.gob.mx/
Diario Oficial de la Federación. (2026, 22 de septiembre). Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22. https://www.dof.gob.mx/
Servicio de Administración Tributaria. (2026). Normatividad RMF, RGCE y RFA [Portal oficial]. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/index.html
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