¿Pará que sirve la carta 3.1.8?

 ¿Pará que sirve la carta 3.1.8?

La regla más conocida en el marco jurídico aduanero sin duda es la regla 3.1.8 que es una instrucción emitida por el importador o exportador a su agente aduanal, y la factura es el documento que detalla los bienes y servicios proporcionados en la operación de comercio exterior. Dicha regla cita los requisitos mínimos que debe contener el documento que expresa el valor de las mercancías.

Cada uno de estos documentos juega un papel crucial en el proceso de importación. La relación entre la factura comercial, la Carta 3.1.8 y el pedimento es simbiótica. La factura comercial proporciona los detalles esenciales para la valuación y la clasificación arancelaria, lo que, a su vez, permite al importador completar el pedimento con precisión.

La Carta 3.1.8 actúa como un puente entre estos documentos, permitiendo que la información fluya eficientemente, sin redundancias ni errores costosos. Es decir, la factura comercial se convierte o se traduce en la carta 3.1.8 y de ésta a su vez se toman los datos para generar el pedimento como ya se ha comentado.

Lo más recomendable para el importador es revise la información contenida tanto en su factura y en la elaboración de la carta 3.1.8 que a su vez se tomará para generar la proforma del pedimento y que esta información esté correcta (cantidades, pesos, valores, etc)  ya que el agente aduanal enviará el borrador del pedimento y la responsabilidad caerá sobre el importador por lo que es importante que éste valide de que la información sea correcta para que no haya errores posteriores en la operación.

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Artículo creado por: LINI. Mariana Campos

Referencias:

Diario Oficial de la Federación, 2024. Reglas Generales de Comercio Exterior. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020#gsc.tab=0

 



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