¿Pará que sirve la carta 3.1.8?
¿Pará que sirve la carta 3.1.8?
La regla
más conocida en el marco jurídico aduanero sin duda es la regla 3.1.8 que es
una instrucción emitida por el importador o exportador a su agente aduanal, y
la factura es el documento que detalla los bienes y servicios proporcionados en
la operación de comercio exterior. Dicha regla cita los requisitos mínimos que
debe contener el documento que expresa el valor de las mercancías.
Cada uno
de estos documentos juega un papel crucial en el proceso de importación. La
relación entre la factura comercial, la Carta 3.1.8 y el pedimento es
simbiótica. La factura comercial proporciona los detalles esenciales para la
valuación y la clasificación arancelaria, lo que, a su vez, permite al
importador completar el pedimento con precisión.
La Carta
3.1.8 actúa como un puente entre estos documentos, permitiendo que la
información fluya eficientemente, sin redundancias ni errores costosos. Es
decir, la factura comercial se convierte o se traduce en la carta 3.1.8 y de
ésta a su vez se toman los datos para generar el pedimento como ya se ha
comentado.
Lo más
recomendable para el importador es revise la información contenida tanto en su
factura y en la elaboración de la carta 3.1.8 que a su vez se tomará para
generar la proforma del pedimento y que esta información esté correcta
(cantidades, pesos, valores, etc) ya que el agente aduanal enviará el
borrador del pedimento y la responsabilidad caerá sobre el importador por lo
que es importante que éste valide de que la información sea correcta para que
no haya errores posteriores en la operación.
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Artículo creado por: LINI. Mariana Campos
Referencias:
Diario
Oficial de la Federación, 2024. Reglas Generales de Comercio Exterior. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020#gsc.tab=0
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