M茅xico impone cuota antidumping a perfiles y barras de aluminio provenientes de China 馃嚥馃嚱馃嚚馃嚦


 El comercio entre M茅xico y China vuelve a estar bajo la lupa.

El 4 de septiembre de 2026, la Secretar铆a de Econom铆a public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n la resoluci贸n final de la investigaci贸n antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del pa铆s desde el cual sean enviadas.

La decisi贸n es especialmente relevante para importadores, fabricantes y empresas que utilizan aluminio como insumo, ya que la autoridad determin贸 imponer una cuota compensatoria definitiva de 1.58 d贸lares estadounidenses por kilogramo a las mercanc铆as comprendidas en la investigaci贸n.

¿Qu茅 productos est谩n involucrados?

La investigaci贸n comprende perfiles no huecos o s贸lidos y barras de aluminio de diferentes dimensiones, formas y acabados. Estos productos pueden utilizarse, entre otras aplicaciones, en:

  • puertas y ventanas;
  • estructuras arquitect贸nicas;
  • muros cortina;
  • pasamanos y barandillas;
  • cercas;
  • cubiertas;
  • distintas estructuras ligeras.

De acuerdo con la resoluci贸n, este tipo de mercanc铆as se fabrica principalmente mediante procesos de extrusi贸n de aluminio y puede comercializarse con acabados como pintura o anodizado.

Las principales fracciones arancelarias involucradas son:

7604.10.02
7604.10.99
7604.29.01
7604.29.02
7604.29.99

Sin embargo, la resoluci贸n establece que la cuota tambi茅n puede ser aplicable cuando el producto objeto de investigaci贸n ingrese por alguna otra fracci贸n arancelaria.

¿Por qu茅 M茅xico inici贸 esta investigaci贸n?

El procedimiento comenz贸 a partir de una solicitud presentada el 30 de septiembre de 2024 por las empresas Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2025, la Secretar铆a de Econom铆a declar贸 formalmente el inicio de la investigaci贸n.

El periodo investigado comprendi贸 del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, mientras que el periodo utilizado para analizar el posible da帽o a la industria nacional fue del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.

La autoridad analiz贸 si las mercanc铆as de origen chino estaban ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminaci贸n de precios, com煤nmente conocida como dumping, y si esta situaci贸n estaba ocasionando da帽o a los productores nacionales.

¿Qu茅 determin贸 finalmente la Secretar铆a de Econom铆a?

Despu茅s del an谩lisis, la Secretar铆a determin贸 que exist铆an elementos suficientes para concluir el procedimiento imponiendo una cuota compensatoria definitiva.

La resoluci贸n se帽ala que la industria nacional enfrent贸 un deterioro durante el periodo analizado, incluyendo p茅rdida de participaci贸n de mercado, reducci贸n de precios y ventas en el mercado interno y afectaciones a su utilidad operativa frente a las importaciones investigadas.

Por esta raz贸n, qued贸 establecida una:

Cuota compensatoria definitiva de 1.58 USD por kilogramo.

Esta cuota aplica a las importaciones definitivas y temporales de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del pa铆s desde donde sean exportadas hacia M茅xico.

Ojo: la cuota se suma al escenario arancelario

Este punto es particularmente importante para los importadores.

La resoluci贸n se帽ala que determinadas fracciones involucradas ya est谩n sujetas a aranceles generales de importaci贸n.

Por ejemplo:

  • Las fracciones 7604.10.99 y 7604.29.01 est谩n sujetas a un arancel de 35%.
  • La fracci贸n 7604.10.02 tiene un arancel de 30%.
  • Las fracciones 7604.29.02 y 7604.29.99 tienen un arancel de 25%, conforme a las disposiciones citadas por la Secretar铆a de Econom铆a.

Por ello, antes de importar este tipo de mercanc铆as resulta todav铆a m谩s importante realizar correctamente el an谩lisis de la operaci贸n.

Una cuota compensatoria de 1.58 d贸lares por kilogramo puede modificar de manera considerable el costo final de una importaci贸n.

¿Qu茅 pasa si la mercanc铆a no es originaria de China?

La resoluci贸n contempla un punto importante.

Los importadores no estar谩n obligados al pago de esta cuota compensatoria cuando puedan comprobar que el pa铆s de origen de las mercanc铆as es distinto de China, conforme a las reglas aplicables para acreditar el origen no preferencial de las mercanc铆as.

Esto refuerza algo fundamental en comercio exterior:

el pa铆s desde donde se embarca una mercanc铆a no necesariamente es lo mismo que su pa铆s de origen.

Para efectos de una cuota compensatoria, determinar correctamente el origen puede convertirse en un punto cr铆tico de la operaci贸n.

¿Desde cu谩ndo aplica?

La resoluci贸n fue publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2026 y establece expresamente que entrar铆a en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n, es decir, el 5 de septiembre de 2026.

¿Qu茅 significa esto para los importadores?

Antes de importar perfiles o barras de aluminio es indispensable revisar, entre otros aspectos:

La clasificaci贸n arancelaria de la mercanc铆a.
Una descripci贸n comercial gen茅rica como “perfil de aluminio” no es suficiente para determinar todas las obligaciones aplicables.

El origen real del producto.
Especialmente porque la cuota compensatoria est谩 relacionada con mercanc铆a originaria de China y no simplemente con mercanc铆a enviada desde ese pa铆s.

El costo completo de la importaci贸n.
El precio del proveedor no debe analizarse de forma aislada. Aranceles, cuotas compensatorias, impuestos, log铆stica y dem谩s gastos pueden cambiar completamente la viabilidad de una operaci贸n.

La ficha t茅cnica y caracter铆sticas de la mercanc铆a.
Composici贸n, aleaci贸n, dimensiones, proceso productivo, uso y caracter铆sticas f铆sicas pueden ser relevantes para determinar correctamente su clasificaci贸n y tratamiento aduanero.

Una importaci贸n barata puede dejar de serlo

Esta resoluci贸n es un buen ejemplo de por qu茅 una decisi贸n de compra internacional no deber铆a tomarse 煤nicamente comparando precios entre proveedores.

Un producto puede parecer competitivo en China, pero al momento de ingresar a M茅xico deben considerarse todas las regulaciones, contribuciones y medidas de defensa comercial aplicables.

Y cuando existe una cuota compensatoria expresada en d贸lares por kilogramo, el impacto econ贸mico puede ser considerable dependiendo del volumen de mercanc铆a.

Por eso, antes de cerrar una orden de compra internacional, es recomendable conocer el costo real de importaci贸n y las obligaciones aplicables a la mercanc铆a.


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Art铆culo creado por: LIME Paulina Herrera

Referencias

Secretar铆a de Econom铆a. (2026, 4 de septiembre). Resoluci贸n final del procedimiento administrativo de investigaci贸n antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la Rep煤blica Popular China, independientemente del pa铆s de procedencia. Diario Oficial de la Federaci贸n. Consultar resoluci贸n oficial en el DOF

Secretar铆a de Econom铆a. (2026). Industria y Comercio, Unidad de Pr谩cticas Comerciales Internacionales: Resoluciones recientes en DOF. Gobierno de M茅xico.

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