El SAT vuelve a prorrogar la Manifestación de Valor Electrónica: ¿alivio temporal o señal de que el sistema aún no está listo?


La modernización de los procesos aduaneros en México continúa enfrentando ajustes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en conjunto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), anunció una nueva ampliación del plazo para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Esta medida, la más reciente de una serie de prórrogas, permite a los importadores un margen adicional para adaptarse al esquema digital obligatorio.

Contexto de la obligación

La Manifestación de Valor es la declaración, bajo protesta de decir verdad, mediante la cual el importador acredita los elementos utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías que se introducen a territorio nacional. Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, y se opera a través de la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Originalmente, la transmisión electrónica de esta manifestación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) estaba prevista para entrar en vigor de manera obligatoria el 9 de diciembre de 2025. Sin embargo, el SAT ha otorgado diversas prórrogas para facilitar una transición ordenada. La más reciente se formalizó mediante la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, publicada en el Portal del SAT, y se confirmó en el Comunicado conjunto 53-2026 del 31 de julio de 2026.

De acuerdo con el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 (modificado), hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1, en los términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025. Es decir, se mantiene la posibilidad de utilizar el esquema tradicional o el electrónico durante este periodo de convivencia.

Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026 se contemplan facilidades específicas: no será necesario transmitir ciertos documentos de transporte, certificados de origen o documentos de garantía en cuenta aduanera (siempre que se anexen al pedimento), y se permite optar por transmitir el formato E15 con datos generales de los contratos asociados a la Manifestación de Valor.

Cómo afecta a los importadores

Esta prórroga representa un espacio de preparación, pero no elimina la obligación de fondo. Los importadores deben considerar los siguientes impactos:

  • Periodo de adaptación operativa. Las empresas cuentan con tiempo adicional para ajustar sistemas internos, capacitar equipos y coordinar con proveedores extranjeros la entrega de información completa sobre precio pagado o por pagar, incrementables (fletes, seguros, comisiones, regalías, entre otros) y posibles vinculaciones. La falta de preparación adecuada hacia octubre de 2026 podría generar retrasos en el despacho aduanero.
  • Riesgo de sanciones posteriores. Durante la prórroga, la omisión de la transmisión electrónica no resulta sancionable en los términos del esquema transitorio. No obstante, a partir del 1 de octubre de 2026 la transmisión electrónica se vuelve plenamente exigible. El incumplimiento de la obligación sustantiva de contar con la documentación que acredite el valor declarado puede derivar en requerimientos de la autoridad y, en su caso, en multas conforme a la legislación aplicable.
  • Carga administrativa y de cumplimiento. Los importadores deberán mantener la información y los medios de prueba necesarios para demostrar que el valor en aduana se determinó de conformidad con las disposiciones legales, y proporcionarla a la autoridad cuando esta lo requiera. En operaciones que no requieren pedimento o transmisión de COVE, la documentación debe estar disponible a requerimiento.
  • Oportunidad de revisión de procesos. El periodo adicional permite auditar la integración del valor en aduana, verificar la congruencia entre facturas, contratos e incrementables, y realizar pruebas de transmisión en VUCEM. Las empresas que ya se encuentran preparadas pueden continuar utilizando el esquema electrónico de manera voluntaria.

El SAT y la ANAM han señalado que estas medidas buscan facilitar el cumplimiento y fortalecer la modernización de los procesos de comercio exterior mediante herramientas digitales, ofreciendo mayor claridad y reduciendo riesgos de auditorías innecesarias.

Los importadores y sus agentes aduanales deben aprovechar este margen para asegurar una transición ordenada. La prórroga no es indefinida; el cumplimiento pleno del esquema electrónico se acerca, y la preparación anticipada será clave para evitar afectaciones operativas y posibles consecuencias fiscales.




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Artículo creado por: LIME Paulina Herrera


Referencias

- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 31 de julio). Amplían SAT y ANAM entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (Comunicado conjunto 53-2026). https://www.gob.mx/sat/prensa/amplian-sat-y-anam-entrada-en-vigor-de-la-manifestacion-de-valor-electronica-53-2026

- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 2. Tercera Versión Anticipada. Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/2aRMRGCE_2026_Tercera_anticipada.pdf

- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 8 de diciembre). SAT otorga facilidades para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica (Comunicado 65/2025). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041921/Comunicado65_ManifestacioondeValorElectronica__081225.pdf

- Ley Aduanera. Artículo 59, fracción III. (Texto vigente).

- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. Regla 1.5.1 y Transitorio Décimo Primero (con modificaciones).

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