INCREMENTABLES ¿Qué son?

 Incrementables ¿Qué son?

Al efectuar una transacción de mercancía de algún otro país al nuestro, más allá de su valor declarado en la factura del proveedor, es importante reconocer que, para poder realizar las contribuciones correspondientes además del precio pagado de la mercancía misma, existen otros gastos o erogaciones a considerar que a su vez conforman la base gravable para el impuesto general de importación (IGI).

Por lo anterior nos referimos a los incrementables, que en conformidad con el artículo 65 de la LA el cual consta de cuatro fracciones, donde nos señala como incrementable lo siguiente:

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos…

Fracción I: … en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a)      Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b)      El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c)        Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d)      Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

Así como también lo incluido en la fracción II; donde se hace referencia a aquellos bienes y servicios incluidos dentro de las mercancías, pero dicho valor no este incluido en el precio pagado, considerando lo siguiente:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

Otro punto importante por considerar es lo señalado en la fracción III donde se habla del tema de regalías y derechos de licencia relacionados con la mercancía; teniendo como premisa siempre y cuando no estén incluidos en el precio pagado.

Finalmente, en la fracción IV se puntualiza aún más al incluirse como incrementable “el valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor”.

 

Todo lo anteriormente expuesto y en conformidad con el artículo, son incrementables que deben declararse en el pedimento de una manera objetiva y cuantificable; de no hacerlo, esto implicaría una omisión de pago de contribuciones y por ende a una multa.

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Artículo creado por: LINI. Fátima Denisse Avelar Fuentes


Referencias:

Cámara de Diputados (2020). Ley Aduanera. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf



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