Empresas Certificadas OEA y Compradores Nacionales: Transferencia de mercancías

 Empresas Certificadas OEA y Compradores Nacionales: Transferencia de mercancías

Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tienen la capacidad de realizar la transferencia de mercancías importadas temporalmente o resultantes de procesos de elaboración, transformación o reparación a residentes en territorio nacional. Este escenario se presenta cuando, por ejemplo, la empresa certificada OEA recibe instrucciones del propietario y vendedor extranjero de los bienes para entregarlos a una empresa compradora en México.

Para llevar a cabo esta operación, el comprador debe gestionar la importación definitiva de la mercancía de manera virtual, la cual le será entregada en México por la empresa certificada OEA. Este proceso requiere cumplir con una serie de formalidades específicas.

Los requisitos para estas operaciones incluyen la presentación de los pedimentos correspondientes, que deben cubrir dos aspectos principales:

El retorno, realizado a nombre de la empresa que efectúa la transferencia. En este pedimento se debe incluir el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa receptora de las mercancías. Además, en el "bloque de descargas", se deben proporcionar los detalles del número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de las mercancías transferidas.

La importación definitiva, realizada a nombre de la empresa residente nacional que recibe las mercancías. En este pedimento, se registra el número de registro del programa de la empresa que realiza la transferencia de las mercancías. Asimismo, se determina y pagan las contribuciones y aprovechamientos correspondientes, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. La base gravable se calcula en función del valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y el tipo de cambio vigentes en la fecha de tramitación del pedimento de importación definitiva. Existe la opción de aplicar la tasa arancelaria preferencial si la mercancía califica como originaria y se cuenta con el certificado o prueba de origen, de acuerdo con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales en los que México sea parte.

En cuanto al momento de presentación de los pedimentos, el de importación definitiva se debe presentar el día de la transferencia de las mercancías, mientras que el de retorno se debe presentar, a más tardar, al día siguiente al de la presentación del pedimento de importación. definitivo. Importante destacar que no es necesario presentar esencialmente las mercancías, y los pedimentos pueden tramitarse en diferentes aduanas.

En relación con la facturación de la enajenación, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías debe retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al residente en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes (artículo 1-A, fracción III de la LIVA).

Estas facilidades de transferencia están reguladas por la regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, lo que proporciona un marco legal claro para estas operaciones.

Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus operaciones. 

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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.

 

Referencias.

Vega I. (2023, 26 de octubre) Transferencia de mercancía por certificadas OEA, a empresas nacionales. IDC Online. https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/10/25/transferencia-de-mercancia-por-certificadas-oea-a-empresas-nacionales





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