Empresas Certificadas OEA y Compradores Nacionales: Transferencia de mercancías
Empresas Certificadas OEA y Compradores Nacionales: Transferencia de mercancías
Las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador
Económico Autorizado (OEA) tienen la capacidad de realizar la transferencia de
mercancías importadas temporalmente o resultantes de procesos de elaboración,
transformación o reparación a residentes en territorio nacional. Este escenario
se presenta cuando, por ejemplo, la empresa certificada OEA recibe
instrucciones del propietario y vendedor extranjero de los bienes para
entregarlos a una empresa compradora en México.
Para llevar a cabo esta operación, el comprador debe
gestionar la importación definitiva de la mercancía de manera virtual, la cual
le será entregada en México por la empresa certificada OEA. Este proceso
requiere cumplir con una serie de formalidades específicas.
Los requisitos para estas operaciones incluyen la
presentación de los pedimentos correspondientes, que deben cubrir dos aspectos
principales:
El retorno, realizado a nombre de la empresa que efectúa la
transferencia. En este pedimento se debe incluir el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) de la empresa receptora de las mercancías. Además, en el
"bloque de descargas", se deben proporcionar los detalles del número,
fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de
las mercancías transferidas.
La importación definitiva, realizada a nombre de la empresa
residente nacional que recibe las mercancías. En este pedimento, se registra el
número de registro del programa de la empresa que realiza la transferencia de
las mercancías. Asimismo, se determina y pagan las contribuciones y
aprovechamientos correspondientes, cumpliendo con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables. La base gravable se calcula en
función del valor de transacción en territorio nacional de las mercancías,
aplicando la tasa y el tipo de cambio vigentes en la fecha de tramitación del
pedimento de importación definitiva. Existe la opción de aplicar la tasa
arancelaria preferencial si la mercancía califica como originaria y se cuenta
con el certificado o prueba de origen, de acuerdo con los tratados de libre
comercio o acuerdos comerciales en los que México sea parte.
En cuanto al momento de presentación de los pedimentos, el de
importación definitiva se debe presentar el día de la transferencia de las
mercancías, mientras que el de retorno se debe presentar, a más tardar, al día
siguiente al de la presentación del pedimento de importación. definitivo.
Importante destacar que no es necesario presentar esencialmente las mercancías,
y los pedimentos pueden tramitarse en diferentes aduanas.
En relación con la facturación de la enajenación, la empresa
residente en territorio nacional que recibe las mercancías debe retener el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) al residente en el extranjero, de acuerdo con
las disposiciones legales pertinentes (artículo 1-A, fracción III de la LIVA).
Estas facilidades de transferencia están reguladas por la
regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, lo que proporciona
un marco legal claro para estas operaciones.
Si usted está interesado en el análisis de este
procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación
legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus
operaciones.
WhatsApp o llamada: 33 2840 3734 📞 Link directo al chat:
https://wa.me/message/DPEFB3I6RNBPE1
Correo: contacto@mm-consultores.mx
Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano
Alonso Hernández.
Referencias.
Vega I.
(2023, 26 de octubre) Transferencia de mercancía por certificadas OEA, a
empresas nacionales. IDC Online. https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/10/25/transferencia-de-mercancia-por-certificadas-oea-a-empresas-nacionales
Comentarios
Publicar un comentario