Tercera modificación de las RGCE para el 2023
Tercera modificación de las RGCE para el 2023
El
pasado 25 de julio del 2023 en el Diario Oficial de la Federación fue publicada
la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27”, para entrar en vigor al día
siguiente de su publicación, a reserva de algunos transitorios.
En la resolución se presentaron las modificaciones de 9 reglas y 5 anexos, así como el glosario y la derogación de 3 reglas. Entre los principales cambios destacan los siguiente.
1. En la regla 3.3.12. sobre la
autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren
en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital, donde Se
precisa el fundamento legal del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de
la Ley Aduanera, y su relación con el segundo párrafo de la citada regla.
Además, en el listado de mercancías se modifica la fracción XII para precisar
el “equipo médico e insumos para la salud”.
Se elimina la referencia del plazo
máximo para resolver la autorización, sin embargo, es un dato que se encuentra
en la ficha de trámite 129/LA. Adicionalmente, se elimina la referencia de que
los autorizados tenga la posibilidad de dar las mercancías recibidas en
donación a un tercero.
2. En el caso de la regla 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1. Sobre el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, en el primer párrafo hace referencia a las modificaciones del Decreto, y en la clave del concepto de pago ahora lo denomina “700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, por lo que, deja de mencionar “700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.
3. Se modifica la regla 3.7.24. de Presentación de recursos de revocación, en el primer párrafo para mencionar a la autoridad del SAT, y se adiciona un segundo párrafo para mencionar que, si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
4. También se elimina la referencia de la regla 3.3.18, debido a que fue derogada.
5. Los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, la Regla 7.1.4., párrafo segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV, se modifica el acrónimo del CTPAT para quitar el signo de guion.
6. Sobre el destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado, la Regla 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II: En la fracción I, se precisa que los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago. Mientras que en la fracción II, se modifica para indicar el pago de los impuestos causados mediante el formulario mencionado.
7. Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior, se modifican 5 fichas y se elimina una ficha del Anexo:
a.
6/LA Solicitud de aumento o disminución de
sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
b.
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores
Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este
último.
c.
129/LA Autorización de donación de
mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de
Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
d.
141/LA Solicitud de inscripción en el
Padrón de Exportadores Sectorial.
e.
142/LA Solicitud para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
f.
147/LA (Se deroga) Autorización para la
importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el
SARS-CoV2 (COVID-19).
8. En el Anexo 27. Fracciones arancelarias
de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A,
fracción I de la Ley del IVA
a.
El
Capítulo 27 de la TIGIE se deroga- y deja de mencionar la Fracción arancelaria
2703.00.02 y Nico 01.
b.
En
el Capítulo 38 de la TIGIE se deroga la Fracción arancelaria 3824.99.37 y Nico
00.
c.
En
el Capítulo 84 de la TIGIE para las fracciones arancelarias 8413.20.01,
8413.70.99, 8413.81.99 y 8414.59.99, se elimina la referencia del fundamento
legal “2-A, fracción I, inciso g)”.
Adicionalmente,
serán modificados los perfiles relacionados con el Operador Económico
Autorizado y el Socio Comercial Certificado, y tendrán vigencia a los 6 meses
contados a partir de la publicación de la presente Resolución, o bien, a los
seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, según
corresponda.
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Artículo
creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.
Referencias.
DOF - Diario Oficial de la Federación.
(2023, 25 de julio). DOF - Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5696532&fecha=25/07/2023#gsc.tab=0
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