SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023: modificación de 10 reglas y 4 anexos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023: modificación de 10 reglas y 4 anexos.
El pasado 25 de abril del 2023 se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación Segunda resolución de
Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos
2, 4, 6 y 21, en donde se reforman las reglas 1.2.4., fracción I; 1.3.3.,
párrafo primero, fracción XXIII; 1.11.1., párrafo primero, fracción III;
1.12.1., párrafo tercero; 1.12.12., párrafo tercero; 3.5.9., párrafo primero,
fracción I, párrafo tercero; 3.7.18., párrafo primero, fracción VI; 4.8.2., y
6.1.1., párrafo segundo; y se deroga la regla 2.4.10., párrafo tercero de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, indicados de la siguiente
forma:
1. En la Regla 1.2.4, fracción I
de los horarios de recepción de documentos, la modificación notable es
eliminando la referencia de la ANAM, refiriéndose únicamente a las unidades
administrativas del SAT.
2. Regla 1.3.3, fracción XXIII de
los causales de suspensión en los padrones, indica el causal de suspensión de
los padrones cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos
del artículo 9 del “Decreto de vehículos usados”, haciendo referencia “Decreto
por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado
en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.
3. La Regla 1.11.1, fracción III
deja de referir de manera general a la ANAM y precisa que uno de los consejeros
será el titular de la DGJA “Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM”
4. Regla 1.12.1, párrafo tercero
de la Autorización para operar como agencia aduanal precisa que el plazo para
resolver la autorización es de 3 meses. Mientras que la Regla 1.12.12, párrafo
tercer precisa que el plazo para resolver la autorización es de 3 meses.
5. Base marcaria de la Regla
2.4.10, se elimina el párrafo tercero que indicaba: “Los representantes legales
de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme
a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a
conocer en el Portal del SAT”.
6. La Regla 3.5.9 de exención de
garantía por precios estimados para vehículos usados, se indica que en el
supuesto de una revisión por parte de la Dirección General Jurídica de Aduanas
de la ANAM se deberá presentar la documentación relacionada de lo contrario se
tendrá por no presentada en relación con los proveedores extranjeros que
presentan la solicitud para exentar la garantía de precios estimado presentarán
la documentación requerida.
7. Se modifica el supuesto sobre
los medios de transporte que dañen las instalaciones que se utilicen en la
operación aduanera por la autoridad aduanera, y deja de referir al SAT, del Acta
de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales para la Regla
3.7.18., párrafo primero, fracción VI.
9. En referencia con la Regla
4.8.2 se precisa el fundamento del artículo 135-C, primer párrafo de la Ley
Aduanera, además se cambia el plazo para disminuirlo a 24 meses, en lugar de
los 60 meses, para los plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
9. Regla 6.1.1, párrafo segundo
de Rectificación de pedimentos, se homologa la referencia de la DGOA “Dirección
General de Operación Aduanera de la ANAM” conforme al primer párrafo, y deja de
mencionar a la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas) de la ANAM.
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Artículo
creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.
Referencias.
Diario Oficial de la Federacion (2023) Segunda Resolución de
modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior para 2023 y anexos
2, 4, 6 y 21., DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686531&fecha=25%2F04%2F2023#gsc.tab=0
(Accessed: May 3, 2023).
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