¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos? - Parte 2

 ¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos?

Cabe señalar que el pasado El 10 de octubre de 2022 fue publicado en el DOF una reforma al “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tuvo vigencia el mismo día de su publicación, en donde se presentaron diversas modificaciones y derogaciones como a continuación se muestra:

         I.            La regla 2.2.19 modifica la referencia de fundamentación, para indicar al inicio “el último párrafo numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE”, y dejar de citar el “numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2”, el cual no existía.

       II.            La regla 2.2.26 precisa y agrupa los requisitos que deben considerarse en la gestión de los avisos automáticos de importación. Por consiguiente, los campos que deben considerarse, incluyendo los nuevos, son los que se indican:

a.       Fracción arancelaria     

b.       Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa   

c.       Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros         En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los EUA, que publica mensualmente el Banco de México.

d.       País de origen de la mercancía: que es el país en donde se fundió y coló el acero.

e.       País exportador hacia el territorio nacional.      

f.         Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);

g.       Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad:              deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud; […]

h.       Nombre y domicilio de la empresa productora.

i.         Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:          i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;   ii. Valor y precio unitario; III. Aduana de entrada prevista;  IV. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y   v. Fecha esperada de importación. […]

j.         Derogado          Se elimina el campo de observaciones, que era utilizado cuando fuese necesario.

Se elimina la fracción II, que hacía referencia de anexar digitalizado el “Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante”, así como a realizar una traducción simple, por lo que, no es necesario anexar dicho documento.

También, se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:

                                 I.            “El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.

                               II.            El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado.

                             III.            La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios.

 

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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.

Referencias:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (2022, octubre 10). DOF.Gob.mx. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022

 



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