¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos? - Parte 1

 ¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos?

En comercio exterior es bien sabido que los países emiten diferentes medios para regular las mercancías que ingresan a su territorio, como cuidado del mercado nacional y controlar el flujo de las mercancías entre los países.

Los Avisos Automáticos son autorizaciones que emite la Secretaria de Economía que desean importar o exportar determinados productos, personas físicas o morales que cumplan con los requerimientos que la autoridad establezca en el marco legal vigente. Esto con el propósito de mantener un control y registro de las operaciones de comercio exterior, con el fin de obtener mayor certeza e información previo al despacho de las mercancías cuando sean presentadas ante la aduana.  

En este caso, los Avisos automáticos son aplicables para productos siderúrgicos, estos avisos fungen como una calidad de trámite de licencias conforme al “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” de la OMC, el cual es considerado como un procedimiento administrativo que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación al órgano administrativo pertinente (Secretaria de Economía), como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.

De acuerdo con el marco legal de funcionamiento, de acuerdo con las Reglas y Criterios Generales de Comercio Exterior, las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático son del sector agroalimentario, sector siderúrgico y las máquinas para sorteos y juegos de azar, siempre y cuando sean destinadas al régimen aduanero definitivo de exportación o importación, según corresponda, en donde se actualmente la Secretaria de Economía  regula un total de 172 fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Para que una persona ya sea física o moral, pueda solicitar un Aviso Automático de este sector debe cumplir con los criterios y requerimientos de acuerdo con lo establecido de las Reglas emitidas por Secretaria de Economía:

Criterios

I. Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

II. Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.

III. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.

IV. Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.

En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.

Espera la segunda parte...

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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.


Referencias:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (2022, octubre 10). DOF.Gob.mx. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022


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