¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos? - Parte 1
¿Cómo funcionan los avisos automáticos de productos siderúrgicos?
En comercio exterior es bien
sabido que los países emiten diferentes medios para regular las mercancías que
ingresan a su territorio, como cuidado del mercado nacional y controlar el
flujo de las mercancías entre los países.
Los Avisos Automáticos son
autorizaciones que emite la Secretaria de Economía que desean importar o
exportar determinados productos, personas físicas o morales que cumplan con los
requerimientos que la autoridad establezca en el marco legal vigente. Esto con
el propósito de mantener un control y registro de las operaciones de comercio
exterior, con el fin de obtener mayor certeza e información previo al despacho
de las mercancías cuando sean presentadas ante la aduana.
En este caso, los Avisos
automáticos son aplicables para productos siderúrgicos, estos avisos fungen
como una calidad de trámite de licencias conforme al “Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” de la OMC, el cual
es considerado como un procedimiento administrativo que requieren la
presentación de una solicitud u otra documentación al órgano administrativo
pertinente (Secretaria de Economía), como condición previa para efectuar la
importación en el territorio aduanero del país importador.
De acuerdo con el marco legal de
funcionamiento, de acuerdo con las Reglas y Criterios Generales de Comercio
Exterior, las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático son del
sector agroalimentario, sector siderúrgico y las máquinas para sorteos y
juegos de azar, siempre y cuando sean destinadas al régimen aduanero definitivo
de exportación o importación, según corresponda, en donde se actualmente la
Secretaria de Economía regula un total
de 172 fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la Tarifa de
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Para que una persona ya sea
física o moral, pueda solicitar un Aviso Automático de este sector debe cumplir
con los criterios y requerimientos de acuerdo con lo establecido de las Reglas
emitidas por Secretaria de Economía:
Criterios
I. Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
II. Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.
III. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
IV. Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.
Espera la segunda parte...
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Artículo creado por: LINI Juan
Andrés Emiliano Alonso Hernández.
Referencias:
ACUERDO QUE
MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (2022, octubre
10). DOF.Gob.mx.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022
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