Tercera resolución de modificaciones de las RGCE 2022, ajuste a los cambios de la nueva LIGIE.

 Tercera resolución de modificaciones de las RGCE 2022, ajuste a los cambios de la nueva LIGIE.


El pasado 19 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, en donde se indicaron las mercancías que pueden ser ingresadas a territorio nacional con régimen de importación definitiva, exentas del pago de arancel de importación., bajo el esquema de “Empresa importadora de productos de la canasta básica” registrada en el padrón de importadores de productos de la canasta básica.

Para el presente decreto se modificaron e incorporaron reglas para operar bajo el esquema de “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”. La cual es una extensión del Padrón General de Importadores, por lo que para poder obtenerlo se debe estar inscrito y posteriormente solicitarlo a la Oficialía de partes de la AGACE, de acuerdo con lo establecido en la regla 1.3.8. Así mismo se mencionan los causales de suspensión, requisitos de reincorporación y causales de baja definitiva, en las reglas 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 respectivamente.

De igual forma, se crean modificaciones que se relacionan directamente en los criterios establecidos en la Ley de Impuestos Generales de importación y exportación dado a conocer el 07 de junio en el Diario Oficial de la Federación, ajustado a los cambios de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado. Destacando la modificación de 13 anexos y 16 anexos, así como pequeños cambios en el glosario derivado al decreto con facilidades para mercancías de la canasta básica.

Derivado a lo anterior la descripción de los NICOS refieren directamente a la publicación del pasado 07 de junio: “Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.” En relación con las reglas 2.4.1., 3.1.5. se ajustan a la clasificación arancelaria de mercancías peligrosas conforme a la LIGIE 2022.

Por su parte la cuarta versión anticipada de modificaciones a las RGCE 2022, se pretende realizar modificaciones en el Instructivo de llenado de pedimento en los algunos campos:

·       Apéndice 1, Aduana – sección, se realizan ajustes en algunas aduanas y secciones aduaneras con respecto el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.

·       Apéndice 8, Identificadores, se modifican los identificadores “NS”, “PA”, “PB” y “VT”.

·       Apéndice 9, Regulaciones y restricciones no arancelarias, se modifican las claves “NM” y “N3”.

Así mismo, se realizan cambios respecto a los anexos que se ajustan a clasificación arancelaria de la LIGIE 2022:

Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

Anexo 10. Sectores Específicos.

Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.

Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.

Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus operaciones.

WhatsApp o llamada: 33 2840 3734  📞 Link directo al chat:

https://wa.me/message/DPEFB3I6RNBPE1


Correo: contacto@mm-consultores.mx

 

Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.

 

Referencias:

Secretaria de Hacienda y Credito Público. (s.f.). TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175220870&ssbinary=true

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cuáles son los documentos indispensables que debo tener si deseo importar o exportar y dónde puedo obtenerlos ?

Los Indicadores Clave de Rendimiento (KPIs) en Logística: Un Enfoque Integral

Todo lo que Necesitas Saber sobre el T-MEC