Tercera resolución de modificaciones de las RGCE 2022, ajuste a los cambios de la nueva LIGIE.
Tercera resolución de modificaciones de las RGCE 2022, ajuste a los cambios de la nueva LIGIE.
El pasado 19 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, en donde se indicaron las mercancías que pueden ser ingresadas a territorio nacional con régimen de importación definitiva, exentas del pago de arancel de importación., bajo el esquema de “Empresa importadora de productos de la canasta básica” registrada en el padrón de importadores de productos de la canasta básica.
Para el presente decreto se
modificaron e incorporaron reglas para operar bajo el esquema de “Padrón de
importadores de productos de la canasta básica”. La cual es una extensión del
Padrón General de Importadores, por lo que para poder obtenerlo se debe estar
inscrito y posteriormente solicitarlo a la Oficialía de partes de la AGACE, de
acuerdo con lo establecido en la regla 1.3.8. Así mismo se mencionan los
causales de suspensión, requisitos de reincorporación y causales de baja
definitiva, en las reglas 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 respectivamente.
De igual forma, se crean modificaciones
que se relacionan directamente en los criterios establecidos en la Ley de
Impuestos Generales de importación y exportación dado a conocer el 07 de junio
en el Diario Oficial de la Federación, ajustado a los cambios de la Séptima
Enmienda del Sistema Armonizado. Destacando la modificación de 13 anexos y 16
anexos, así como pequeños cambios en el glosario derivado al decreto con
facilidades para mercancías de la canasta básica.
Derivado a lo anterior la descripción
de los NICOS refieren directamente a la publicación del pasado 07 de junio:
“Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el
artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE,
publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.” En relación con las reglas 2.4.1.,
3.1.5. se ajustan a la clasificación arancelaria de mercancías peligrosas
conforme a la LIGIE 2022.
Por su parte la cuarta versión
anticipada de modificaciones a las RGCE 2022, se pretende realizar
modificaciones en el Instructivo de llenado de pedimento en los algunos campos:
·
Apéndice 1, Aduana – sección, se realizan
ajustes en algunas aduanas y secciones aduaneras con respecto el “Acuerdo por
el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las
secciones aduaneras de las aduanas”.
·
Apéndice 8, Identificadores, se modifican los
identificadores “NS”, “PA”, “PB” y “VT”.
·
Apéndice 9, Regulaciones y restricciones no
arancelarias, se modifican las claves “NM” y “N3”.
Así mismo, se realizan cambios
respecto a los anexos que se ajustan a clasificación arancelaria de la LIGIE
2022:
Anexo 7. Insumos
y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere
la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8. Bienes
de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9. Mercancías
que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de
la Ley.
Anexo 10. Sectores
Específicos.
Anexo 12. Mercancías
por las que procede su exportación temporal.
Anexo 14. Importación
o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos
y azufre.
Anexo 17. Mercancías
por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18. Mercancías
que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.
Anexo 20. Mercancías
sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21. Aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías.
Anexo 23. Mercancías
peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para
su muestreo, o ambos.
Anexo 27. Fracciones
arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del
IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el
artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Anexo 28. Importación
de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas.
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Correo: contacto@mm-consultores.mx
Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano
Alonso Hernández.
Referencias:
Secretaria
de Hacienda y Credito Público. (s.f.). TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A
LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175220870&ssbinary=true
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