¿Por qué mi agente aduanal me solicita que llene y firma la carta 3.1.8?: Requisitos de la factura comercial

 ¿Por qué mi agente aduanal me solicita que llene y firma la carta 3.1.8?: Requisitos de la factura comercial

En muchas ocasiones, los importadores se preguntan el motivo de porque en sus operaciones de comercio exterior, se les solicita durante el proceso de despacho, firma de muchos documentos sin entender la razón de ser de los formatos. En el despacho aduanal, es muy común que se solicite el llenado y firma de la carta 3.1.8, pero ¿a que se refiere esta carta si pide información que viene declarada en la factura comercial con la que compre mi mercancía?

En el presente blog, se aclarará el fundamento legal del uso de este formato en la gestión aduanal. La legislación del comercio exterior en México se basa en primera instancia bajo la Ley aduanera, citando el artículo 36 y 36 A de esta ley, quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras un pedimento de importación o exportación respectivamente. De acuerdo con la fracción I, es obligación del importador o agente aduanal anexar al pedimento un documento que declare el valor comercial o pagado por las mercancías que se desean importar, documento que debe incluir por lo menos la siguiente información:


 I.       Lugar y fecha de expedición.
II.    Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.
III.     La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV.   Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
 V.      Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI.     Número del documento.
VII.   Valor comercial de las mercancías.

En caso de que nuestro documento referente al valor de la mercancía no contenga alguno de estos datos, existan errores, enmendaduras o anotaciones que alteren al documento, se deberá anexar al pedimento una declaratoria bajo protesta decir verdad del importador o representante para efectuar la operación, bajo un escrito libre bajo los criterios establecidos en la regla 3.1.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Donde se puede dar la situación para declarar incrementables, traducción de un idioma extranjero al español, si es el caso, el documento de transporte.

El escrito libre se puede ver de la siguiente manera, sin embargo, la libertad de redacción es aceptada siempre y cuando, los datos solicitados por la regla 3.1.8 de las RGCE estén completos:

  1.    Datos fiscales de la empresa
  2.   Declaratoria similar a:

“Por medio del presente, y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 1.2.2. y 3.1.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, en relación con los artículos 36, 36-A fracción I) de la Ley Aduanera, y a efecto de suplir y/o aclarar la información relacionada con la factura expedida a favor de mi representada, se manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente:”

  • Numero de factura y/o documento
  • Fecha de factura y/o documento
  • Incoterm
  • Proveedor
  • Dirección
  • Nombre del importador
  • Dirección
  • RFC
  • Descripción de la mercancía
Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus operaciones.

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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.

 

Referencias:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1995, 15 de diciembre). Ley aduanera. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020,30 de junio). Reglas Generales de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación.





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