¿Cómo se hace la integración del valor en aduana?
¿Cómo se hace la integración del valor en aduana?
El Valor en Aduana es la suma de la factura del proveedor (el valor de transacción) más los incrementables que haya tenido que pagar el importador, hasta que las mercancías lleguen a territorio nacional, lo que esto quiere decir es que son los gastos que se hacen justo antes de que los bienes sean descargados del medio de transporte.Es muy importante determinar
correctamente el valor en aduana ya que para las autoridades pueden de
esta manera saben si se ha incurrido en omisiones en los impuestos.
Para los
importadores también es fundamental, ya que si eligen incorrectamente
estos términos pueden hacerse acreedores a sanciones por parte de la autoridad.
Según los artículos 178 y 200 de la Ley Aduanera, la falta de información o el
llenado incorrecto del pedimento puede resultar en multas de hasta 70 mil
pesos.
El error más común en el que se incurre
es la incongruencia entre el Incoterm (Los Incoterms
son términos de comercio internacional que reflejan las condiciones aceptadas
por el importador y el exportador sobre las condiciones de entrega de la
mercancía. Se utilizan para delimitar los costos de la transacción comercial y
delimitar las responsabilidades. Fija obligaciones para cada una de las partes,
entre las cuales encontramos los costos asociados a la operación que deben
o no estar incluidos en el precio pagado por las mercancías) que se utiliza y los incrementables que se declaran en el
pedimento, ya que la autoridad puede detectar posibles omisiones de los
impuestos de importación.
Los principales gastos incrementables son
los siguientes:
·
Comisiones y
gastos de corretaje, excepto comisiones de compra.
· Costos de
envases o embalajes que para efectos aduaneros forman un todo con las
mercancías.
·
Transporte.
·
Seguros
· Gastos conexos
(manejo, carga y descarga realizados por motivo del transporte, hasta que se dé
la importación).
La base gravable del impuesto general de
importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley
Aduanera.
Como bien se sabe, la
manifestación de valor contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar; se
elabora en escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad; y se entrega
al agente aduanal; quien promueve el despacho, ya sea por operación o por
periodos de seis meses (art. 59, fracc. III, LA).
Adicional a este comprobante, a partir del 2 de enero de 2019 los importadores deberán adjuntarle los siguientes elementos:
Las facturas comerciales.
·
Los conocimientos de embarque, listas de
empaque, guías aérea o demás documentos de transporte.
·
Los comprobatorios del origen cuando
corresponda y procedencia de las mercancías.
·
Los que soporten los conceptos incrementables.
·
Aquellos en los que conste la garantía en
cuentas aduaneras.
·
Los del pago de las mercancías (transferencias
electrónicas del pago o cartas de crédito).
·
Los relativos a los gastos de transporte,
seguros y gastos conexos de la operación.
·
Los contratos relacionados con la transacción
de la mercancía.
·
Cualquier otra información y documentación
necesaria para la determinación de valor en la aduana de la mercancía.
·
Su importancia radica en que estos ayudarán a
determinar el valor en aduana de las mercancías, dato muy importante para el
pago correcto de las contribuciones al comercio exterior; ya que se toma como
la base gravable para el cálculo del IGI.
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Artículo creado por: LINI. Valeria Judith Carbajal Bravo
Base gravable del impuesto de
importación y el momento de causación. (2017). SAT.
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/base_gravable_del_impuesto_de_importacion.aspx
Core, O. (s. f.). La relación entre la
valoración aduanera y los incoterms.
One
core.https://blog.onecore.mx/relacion-entre-valoracion-aduanera-y-los-incoterms#:%7E:text=Los%20Incoterms%20definen%20en%20gran,exterior%20al%20momento%20de%20aplicarlos.
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