¿Cómo se hace la integración del valor en aduana?

 ¿Cómo se hace la integración del valor en aduana?

El Valor en Aduana es la suma de la factura del proveedor (el valor de transacción) más los incrementables que haya tenido que pagar el importador, hasta que las mercancías lleguen a territorio nacional, lo que esto quiere decir es que son los gastos que se hacen justo antes de que los bienes sean descargados del medio de transporte.

Es muy importante determinar correctamente el valor en aduana ya que para las autoridades pueden de esta manera saben si se ha incurrido en omisiones en los impuestos.

Para los importadores también es fundamental, ya que si eligen incorrectamente estos términos pueden hacerse acreedores a sanciones por parte de la autoridad. Según los artículos 178 y 200 de la Ley Aduanera, la falta de información o el llenado incorrecto del pedimento puede resultar en multas de hasta 70 mil pesos.

El error más común en el que se incurre es la incongruencia entre el Incoterm (Los Incoterms son términos de comercio internacional que reflejan las condiciones aceptadas por el importador y el exportador sobre las condiciones de entrega de la mercancía. Se utilizan para delimitar los costos de la transacción comercial y delimitar las responsabilidades. Fija obligaciones para cada una de las partes, entre las cuales encontramos los costos asociados a la operación que deben o no estar incluidos en el precio pagado por las mercancías) que se utiliza y los incrementables que se declaran en el pedimento, ya que la autoridad puede detectar posibles omisiones de los impuestos de importación.

Los principales gastos incrementables son los siguientes:

·       Comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra.

·    Costos de envases o embalajes que para efectos aduaneros forman un todo con las mercancías.

·       Transporte.

·       Seguros

·     Gastos conexos (manejo, carga y descarga realizados por motivo del transporte, hasta que se dé la importación).

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

 

Como bien se sabe, la manifestación de valor contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar; se elabora en escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad; y se entrega al agente aduanal; quien promueve el despacho, ya sea por operación o por periodos de seis meses (art. 59, fracc. III, LA).

Adicional a este comprobante, a partir del 2 de enero de 2019 los importadores deberán adjuntarle los siguientes elementos:

 Las facturas comerciales.

·       Los conocimientos de embarque, listas de empaque, guías aérea o demás documentos de transporte.

·       Los comprobatorios del origen cuando corresponda y procedencia de las mercancías.

·       Los que soporten los conceptos incrementables.

·       Aquellos en los que conste la garantía en cuentas aduaneras.

·       Los del pago de las mercancías (transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito).

·       Los relativos a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos de la operación.

·       Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía.

·       Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en la aduana de la mercancía.

·       Su importancia radica en que estos ayudarán a determinar el valor en aduana de las mercancías, dato muy importante para el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior; ya que se toma como la base gravable para el cálculo del IGI.

 

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Artículo creado por: LINI. Valeria Judith Carbajal Bravo  


Referencias:

Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación. (2017). SAT. http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/base_gravable_del_impuesto_de_importacion.aspx

Core, O. (s. f.). La relación entre la valoración aduanera y los incoterms.

One core.https://blog.onecore.mx/relacion-entre-valoracion-aduanera-y-los-incoterms#:%7E:text=Los%20Incoterms%20definen%20en%20gran,exterior%20al%20momento%20de%20aplicarlos.

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