¿En qué te fundamentaste para clasificar mi mercancía?: Reglas de clasificación arancelaria.
¿En qué te fundamentaste para clasificar mi mercancía?:
Reglas de clasificación arancelaria.
En comercio exterior el primer paso para determinar las
regulaciones y cálculos de impuestos se desglosa de la fracción arancelaria,
este código es la base de la operación aduanera siendo el punto de partida para
determinar la base gravable a la que estará sujeta tu mercancía, así como
identificar, si tu producto es susceptible de gozar con beneficios estipulados
en algún Tratado o Acuerdo Comercial.
En el proceso de clasificación, como se ha platicado
anteriormente en nuestro blog, consiste en asignar un código numérico a una
nomenclatura a nivel mundial, con base en un análisis técnico de las
características, uso y funciones de tu producto. En donde todas las mercancías
pueden ser clasificadas en alguna partida arancelaria y conocer el arancel de
importación o exportación, así como de las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación, en el artículo 2, se desglosan las 6 reglas generales de
clasificación arancelaria, dando los criterios que rigen a la LIGIE en el
proceso de clasificación, enlistadas de la siguiente manera:
1. Los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de
las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Dentro de la LIGIE, se desglosan textos descriptivos y
aclaratorios de los productos que pueden ser catalogados dentro del capítulo,
partida o subpartida, según sea el caso. Es indispensable leer detenidamente
las notas generales de sección, capitulo y partida, antes de intentar asignar
una descripción de fracción arancelaria a tu producto.
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar,
siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo
o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado
como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente
desmontado o sin montar todavía
Cuando tu producto se presente incompleto o sin terminar,
pero mantenga características que lo hagan cumplir su funcionamiento o uso
esencial, será catalogado dentro del alcance de la partida con la descripción
de la nota correspondiente, a menos que en las notas de partida mencionen lo
contrario, aún presentado con accesorios por separado dentro de un mismo
estuche o embalaje que integren las partes y/o accesorios.
b) Cualquier
referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia,
incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia
a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con
los principios enunciados en la Regla 3.
En situaciones de productos mezclados con otros productos,
se presenta el alcance de la partida por dicha materia o carácter esencial
derivado de su función principal. Por ejemplo, una pluma con una lámpara, será
catalogada como pluma o bolígrafo, ya que el consumidor lo adquiere por su
función principal, “redactar o escribir”, siendo la lámpara un complemento.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse,
en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en
cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica
tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo,
cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las
materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas
deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
Esta regla se relaciona con la regla 2 b), cuando el
producto y la interpretación de los textos descritos en la LIGIE, se contemplen
en dos o más partidas se le da prioridad de asignación al texto más genérico. A
menos que de acuerdo al carácter esencial del producto se describan en un texto
más preciso.
b) Los productos mezclados, las manufacturas
compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos
diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados
para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera
su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
Si derivado de la regla 3 a) el producto es un artículo
compuesto para la venta se debe tomar la partida más especifica que precise las
características y función al carácter principal del producto, o si es
presentado en un kit o juego de venta, se tomara el producto principal para
determinar la clasificación.
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan
efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por
orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Si aún derivado de las reglas anteriores, no se puede
identificar claramente la asignación de clasificación del producto, se tomará
la última partida de entre las posibles a asignar, por orden numérico
4. Las mercancías que no puedan clasificarse
aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda
aquellas con las que tengan mayor analogía.
Si derivado de las reglas anteriores aún no se puede
clasificar el producto se optará por la descripción del texto que se apegue más
al producto.
5. Además de las disposiciones precedentes, a
las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas
siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas,
instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes
similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos
a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de
los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica
en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter
esencial;
Los estuches o continentes similares que se vendan en
conjunto con el producto, se clasificarán junto al alcance del producto a menos
que estos estuches agreguen un carácter esencial a la mercancía.
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a)
anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando
sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin
embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Los envases que contengan los productos se clasificaran en
conjunto con los productos, siempre que no sean susceptibles de ser utilizados
en manera repetida.
6. La
clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien
entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de
esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario.
En los textos a nivel subpartida se determina legalmente los textos descritos en las subpartidas, aplicación de mutatis mutandis; cambiando lo que tenga que cambiar, identificando la subpartida que más se asemeje al producto comparado con partidas del mismo nivel
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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.
Referencias:
Reglas generales de clasificación arancelaria (2020)
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