¿En qué te fundamentaste para clasificar mi mercancía?: Reglas de clasificación arancelaria.

 ¿En qué te fundamentaste para clasificar mi mercancía?: 

Reglas de clasificación arancelaria.

En comercio exterior el primer paso para determinar las regulaciones y cálculos de impuestos se desglosa de la fracción arancelaria, este código es la base de la operación aduanera siendo el punto de partida para determinar la base gravable a la que estará sujeta tu mercancía, así como identificar, si tu producto es susceptible de gozar con beneficios estipulados en algún Tratado o Acuerdo Comercial.  

En el proceso de clasificación, como se ha platicado anteriormente en nuestro blog, consiste en asignar un código numérico a una nomenclatura a nivel mundial, con base en un análisis técnico de las características, uso y funciones de tu producto. En donde todas las mercancías pueden ser clasificadas en alguna partida arancelaria y conocer el arancel de importación o exportación, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el artículo 2, se desglosan las 6 reglas generales de clasificación arancelaria, dando los criterios que rigen a la LIGIE en el proceso de clasificación, enlistadas de la siguiente manera:

1.       Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Dentro de la LIGIE, se desglosan textos descriptivos y aclaratorios de los productos que pueden ser catalogados dentro del capítulo, partida o subpartida, según sea el caso. Es indispensable leer detenidamente las notas generales de sección, capitulo y partida, antes de intentar asignar una descripción de fracción arancelaria a tu producto.

2.       a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía

Cuando tu producto se presente incompleto o sin terminar, pero mantenga características que lo hagan cumplir su funcionamiento o uso esencial, será catalogado dentro del alcance de la partida con la descripción de la nota correspondiente, a menos que en las notas de partida mencionen lo contrario, aún presentado con accesorios por separado dentro de un mismo estuche o embalaje que integren las partes y/o accesorios.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

En situaciones de productos mezclados con otros productos, se presenta el alcance de la partida por dicha materia o carácter esencial derivado de su función principal. Por ejemplo, una pluma con una lámpara, será catalogada como pluma o bolígrafo, ya que el consumidor lo adquiere por su función principal, “redactar o escribir”, siendo la lámpara un complemento.

3.       Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

Esta regla se relaciona con la regla 2 b), cuando el producto y la interpretación de los textos descritos en la LIGIE, se contemplen en dos o más partidas se le da prioridad de asignación al texto más genérico. A menos que de acuerdo al carácter esencial del producto se describan en un texto más preciso.

b)      Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Si derivado de la regla 3 a) el producto es un artículo compuesto para la venta se debe tomar la partida más especifica que precise las características y función al carácter principal del producto, o si es presentado en un kit o juego de venta, se tomara el producto principal para determinar la clasificación.

c)       Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Si aún derivado de las reglas anteriores, no se puede identificar claramente la asignación de clasificación del producto, se tomará la última partida de entre las posibles a asignar, por orden numérico

4.       Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Si derivado de las reglas anteriores aún no se puede clasificar el producto se optará por la descripción del texto que se apegue más al producto.

5.       Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a)      Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

Los estuches o continentes similares que se vendan en conjunto con el producto, se clasificarán junto al alcance del producto a menos que estos estuches agreguen un carácter esencial a la mercancía.

b)      Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Los envases que contengan los productos se clasificaran en conjunto con los productos, siempre que no sean susceptibles de ser utilizados en manera repetida.

6.        La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En los textos a nivel subpartida se determina legalmente los textos descritos en las subpartidas,  aplicación de mutatis mutandis; cambiando lo que tenga que cambiar, identificando la subpartida que más se asemeje al producto comparado con partidas del mismo nivel

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Artículo creado por: LINI Juan Andrés Emiliano Alonso Hernández.

 

Referencias:

Reglas generales de clasificación arancelaria (2020)

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