IMPORTACIONES DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN

 IMPORTACIONES DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN





Seguramente te preguntarás si toda la mercancía tiene un proceso de despacho aduanero general, o si existen ligeros cambios, aplicaciones y procedimientos que la autoridad realiza distintivamente dependiendo de la mercancía a despachar. Efectivamente, cada proyecto y mercancía tiene un enfoque y proceso distinto, una de ellas es la mercancía de difícil identificación.

Pero ¿Qué son las mercancías de difícil identificación y cómo saber si los productos que importaré se consideran dentro de este concepto ? Las mercancías de difícil identificación se caracterizan por el hecho que requieren un análisis técnico y científico para determinar sus:
● Características Físicas, Químicas, Cualitativas y Cuantitativas 
● Naturaleza 
● Usos 
● Funciones 


Y de esta forma rectificar que la mercancía declarada ante la autoridad aduanera es realmente la misma físicamente. Un ejemplo de productos de difícil identificación son los siguientes: 
● Polvos 
● Sustancias Químicas 
● Medicamentos (Pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas) 


Cabe destacar que uno de los requisitos de la mayoría de las mercancías de difícil identificación, es que previa a su importación se requiere contar con una "Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS".

Cuando la mercancía llega a estar en depósito ante la aduana y se realicen los trámites de despacho, la autoridad realizará el siguiente procedimiento para identificar tus mercancías: 

I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las mercancías. Un ejemplar se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis, otro quedará bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al agente o apoderado aduanal; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera; 

II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la misma mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas 

III. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos relativos al producto y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el reconocimiento, así como la descripción de las características de las mercancías; 

IV. La autoridad aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras. Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes. (Esto en caso de existir alguna inconsistencia).



Por eso como conclusión es indispensable la planeación previa a cada tipo de proyecto de exportación e Importación para evitar incumplimientos y omisiones no consideradas. 

Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir al bienestar de sus operaciones. 

Articulo creado por LNI: Javier Sánchez Partida


Bibliografía 
Ley Aduanera Mexicana. 
Reglamento de la Ley Aduanera Mexicana.

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