¿Cómo prevenir infracciones y multas en comercio exterior?
¿Cómo prevenir
infracciones y multas en comercio exterior?
¿Quieres reducir
los riesgos y prevenir multas en tus operaciones internacionales? Conoce un
poco más sobre las diferentes sanciones que pueden llegar a cometer las
empresas y personas en el proceso de exportación o importación de mercancías.
El comercio exterior es una materia con
múltiples aristas donde se pueden generar altísimos costos inesperados que
pueden fácilmente rebasar el margen de cualquier empresa o negocio. Por lo que
estas últimas, deben de estar conscientes de todos los escenarios que puede
llegar a suceder, es decir, se debe de tener una planeación de todo el proceso
internacional.
Conocer, prevenir y eliminar riesgos fiscales y legales en las operaciones de comercio exterior, reduce considerablemente los costos y tiempos. Por lo cual, a continuación se enlistan algunas de las infracciones que de acuerdo con el artículo 176 -178 de la Ley Aduanera son causales de sanciones en la importación y exportación de mercancías.
· Cuando se omite el pago total o parcial de los impuestos de comercio exterior con una multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
· Cuando ingresen o salgan mercancías del territorio nacional sin el permiso de las autoridades correspondientes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero.
· Cuando no se compruebe las regulaciones o restricciones no arancelarias y cuotas compensatorias correspondientes con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
· Cuando exista una incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías.
· Cuando su importación o exportación este prohibida con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
· Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por una aduana no autorizada con una multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías.
· Cuando se trasmitan datos inexactos o falsos sobre el valor, descripción y transportación de las mercancías.
· Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador sean falsos o inexistentes con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Debido a lo anterior, es fundamental que las empresas deban presentar todas las
declaraciones en tiempo
y forma, llenar los documentos correctamente, manifestar la exactitud de
la información como el valor de las mercancías, el tipo y numero de pedimento,
clave del país vendedor entre otros datos. Así como conocer su producto o insumo a
comercializar para la correcta clasificación arancelaria en caso de que
requiera de algún permiso o documento adicional para su adecuado traslado.
Puesto, para quienes no
se han adentrado en el mundo de comercio exterior el proceso puede ser árido,
difícil de entender, más, si se incurre
en alguna multa y los costos operativos se elevan; siempre es importante acercarse con los profesionales y solicitar una consultoría
adecuada y en tiempo.
Si usted está interesado en el análisis de este
procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación
legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir al bienestar de sus
operaciones.
Articulo creado por LINI. Alejandra Alavez Yañez
Comentarios
Publicar un comentario