¿Conoces las Mercancías exentas del pago del IVA?
¿Conoces las Mercancías exentas del pago del IVA?
Los importadores que ingresan mercancías al territorio
nacional están obligadas al pago de diversas contribuciones al comercio
exterior, y uno de esos impuestos es el IVA; sin embargo, hay casos en que no
se está obligado al pago de este impuesto. El listado de estas mercancías y
supuesto de aplicación las podemos encontrar en el artículo 2-A y articulo 25
de la Ley del IVA, Regla 5.2.3 y anexo 27.
El ARTÍCULO 25 de
la Ley del IVA nos menciona aquellos bienes que a la Importación están exentos
de pago del IVA. Nos habla de:
I. I. Las que, en los términos de la legislación aduanera,
no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de
bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
II. II. Las de equipajes y menajes de casa a
que se refiere la legislación aduanera.
III. III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de
servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del
impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2º-A. ( Principalmente
menciona: Animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de
patente y productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa
ni compuesta, Ixtle, palma y lechuguilla, tractores para accionar implementos
agrícolas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en
la agricultura o ganadería, invernaderos hidropónicos y equipos integrados a
ellos, libros, periódicos y revistas, que editen los propios
contribuyentes.
IV. IV. Las de bienes donados por residente en el extranjero a
la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que
mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
V. V. Las de obras de arte que por su calidad y valor
cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales
competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
VI. VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por
mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural
sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes,
siempre que la importación sea realizada por su autor.
VII. VII. Oro, con un contenido mínimo de dicho material
del 80%
VIII. VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el
artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los
requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas de carácter general.
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal.
En el anexo 27 de
las Reglas Generales de Comercio Exterior se mencionan las fracciones
arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, señala todas
las fracciones arancelarias que corresponden a las mercancías que conforme a
los artículos de la Ley del IVA antes mencionados no están sujetas al pago de
este impuesto en su importación.
El beneficio de la tasa al 0% en el IVA es el no gravar
productos o servicios básicos. Te invito a revisar en el anexo 27 si la
fracción arancelaria de tu producto se encuentra mencionada si es alguno de los
productos antes mencionados y tengas certezas que gozaras de este beneficio.
Articulo creado por LNI: Karina Berenice Rodríguez Olea
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