¿Conoces las Mercancías exentas del pago del IVA?

¿Conoces las Mercancías exentas del pago del IVA?



Los importadores que ingresan mercancías al territorio nacional están obligadas al pago de diversas contribuciones al comercio exterior, y uno de esos impuestos es el IVA; sin embargo, hay casos en que no se está obligado al pago de este impuesto. El listado de estas mercancías y supuesto de aplicación las podemos encontrar en el artículo 2-A y articulo 25 de la Ley del IVA, Regla 5.2.3 y anexo 27.

El ARTÍCULO 25 de la Ley del IVA nos menciona aquellos bienes que a la Importación están exentos de pago del IVA. Nos habla de:

        I.        I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

      II.        II.    Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

    III.        III.    Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2º-A. ( Principalmente menciona: Animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta, Ixtle, palma y lechuguilla, tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

    IV.         IV.   Las de bienes donados por residente en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

      V.          V.  Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

    VI.       VI.     Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

  VII.        VII.    Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80% 

VIII.       VIII.     La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    IX.            Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal.


En el anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se mencionan las fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, señala todas las fracciones arancelarias que corresponden a las mercancías que conforme a los artículos de la Ley del IVA antes mencionados no están sujetas al pago de este impuesto en su importación.

El beneficio de la tasa al 0% en el IVA es el no gravar productos o servicios básicos. Te invito a revisar en el anexo 27 si la fracción arancelaria de tu producto se encuentra mencionada si es alguno de los productos antes mencionados y tengas certezas que gozaras de este beneficio.

 Si usted está interesado en el análisis y defensa de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir al bienestar de sus operaciones.

 

 Articulo creado por LNI: Karina Berenice Rodríguez Olea

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