INCOTERMS Y SU IMPORTANCIA A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DE 2021
INCOTERMS Y SU IMPORTANCIA A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DE 2021
Los Incoterms o términos de comercio
internacional son reglas que se aplican al comercio exterior creados por la
Cámara Internacional de Comercio, usados para describir el momento
transferencia riesgos y sus respectivas responsabilidades tanto del comprado
como del vendedor.
La duración para la aplicación de estos
términos es de 10 años. A partir del 2020 contamos con los 11 “nuevos” incoterms,
los cuales se clasifican ahora de la siguiente forma para evitar confusiones:
Para cualquier medio de transporte |
Para
transporte marítimo |
·
Ex-Works (EXW) ·
Free Carrier (FCA) ·
Carriage Paid To (CPT) ·
Carriage and Insurance
Paid To (CIP) ·
Delivered At Place (DAP) ·
Delivered at Place
Unloaded (DPU) ·
Delivered Duty Paid (DDP) |
·
Free Alongside Ship (FAS) ·
Free On Board (FOB) ·
Cost and Freight (CFR) ·
Cost, Insurance, and Freight
(CIF)
|
A pesar de la actualización, la mayoría de los
Incoterms permanecieron sin modificaciones, ya que sólo a tres de ellos se les
hicieron unos pequeños cambios.
Entre los cambios mencionados está el cambio
del incoterm Delivered at Terminal (DAT) el cual cambia a llamarse Delivered at
Place Unloaded (DPU). Este cambio fue debido a que la palabra “terminal” era
muy imprecisa y generaba mucha confusión, además que se confundía mucho si se
descargaba o no la mercancía. Es por ello que decidió cambiarse entonces a “Mercancía
entregada y descargada”, traducido al español, para su mejor comprensión.
En el caso de los incoterms que incluían
seguro, CIF y CIP, se les hizo sólo una pequeña modificación al nivel de
cobertura que cubría cada uno. Para el incoterm CIP se recomendó aumentar a una
cobertura máxima, mientras que el CIF se recomendó a una cobertura mínima.
Si bien sabemos que los incoterms nunca han
sido obligatorios puesto que no son leyes, ahora estos tendrán una gran
importancia a partir del 26 de febrero del presente año principalmente para las
declaraciones de los decrementables. Esto se debe a que al anexo 22 del llenado
de pedimento se le agregará una sección para registrar los valores
decrementables en moneda nacional. Así como una modificación en el anexo 19, en
el cual se agrega el punto 29 y 30 referentes a los datos susceptibles de una
multa si no declaramos el incoterm y los decrementables.
Creado por: LINI Jesús
Omar Barajas Morales
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