¿UVa? Cómo cumplir con las NOM de etiquetado en la actualidad

 Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) no son algo nuevo, han estado presentes desde 1993, sin embargo, el tema está en boga entre todos los implicados en el comercio exterior, ¿Por qué?

 


Antes de responder a esta pregunta es necesario aclarar qué mercancías requieren cumplir con una o más NOM.

Como sabemos las NOM son regulaciones técnicas obligatorias expedidas por distintas dependencias, con la finalidad de proteger al consumidor ante productos o servicios que puedan constituir un riesgo a su seguridad o su salud; son parte de las Restricciones y Regulaciones No Arancelarias para que un producto ingrese a nuestro país.

Es necesario remarcar que, no existe una NOM de etiquetado que aplique a todos los productos en general, la norma a cumplir va a depender de las características propias del producto y de la industria que se trate. 

Entonces, ¿Cómo saber cuál NOM debo de cumplir?

A través de nuestra fracción arancelaria, esto por medio del proceso de clasificación arancelaria. Recordemos que la fracción arancelaria es el código universal que nos permite identificar el producto y con ella los aranceles que se deben pagar así como conocer las regulaciones y restricciones no arancelarias que se imponen.

Una vez definida la fracción arancelaria de nuestro producto, en esta se establece la obligación de cumplir o no con una NOM.

Cumplir con una norma requiere tiempo, dependiendo del tipo de norma que se trate, el plazo puede ir desde cuestión de días hasta meses; por ello, es importante que el importador conozca las normas oficiales que aplican a su producto previo al embarque de sus mercancías, para evitar cualquier inconveniente al momento del arribo.


Anteriormente, los importadores podían eximir el cumplimiento de ciertas NOM mediante una “Carta bajo protesta de decir verdad de no comercialización”.

En otras palabras, podían ingresar mercancía al país para fines de uso propio, prestación de servicios profesionales o para integrar la mercancía a su proceso productivo sin necesidad de tramitar un dictamen de cumplimiento ante una UVa.

 

Todo esto cambió a partir del 01 de octubre del presente año con el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.

Entre sus cambios se destacan principalmente dos:

1. Se derogó la posibilidad de no cumplir con las NOM’s mediante la Carta bajo protesta.

2. Se modificaron los procedimientos para algunas alternativas de cumplimiento de las NOM’s (Anexo 2.4.1., numeral 6)

 

¿Qué es una UVa?

Las Unidades de Verificación acreditadas mejor conocidas como UVa son personas físicas o morales que realizan actos de verificación, esto es, que llevan a cabo actividades de evaluación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos.

Cabe que recalcar las Unidades de Verificación deben de estar acreditadas por la dependencia de gobierno encargada (EMA/Conuee), de lo contrario cualquier dictamen emitido será invalido para dar cumplimiento a las normas.

A través del portal de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) o la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) podemos consultar las unidades verificadoras acreditadas más cercanas o convenientes para cumplir con las NOM.

 



Retomando el propósito de este artículo

¿Cómo cumplir con las NOM de etiquetado en la actualidad?

Una vez determinadas las normas que está obligada a cumplir nuestro producto, la Secretaría de Economía (a través del Anexo 2.4.1 de las NOM, numeral 6 fracción III) establece las alternativas en que los contribuyentes pueden comprobar el cumplimiento de las NOM

 

De manera resumida, son las siguientes:

1. Constancia de conformidad (Constancia de Verificación)

Presentar las mercancías acompañadas de una constancia de conformidad expedida por una Unidad de Verificación (UVa) 

2. Someter la mercancía al Régimen de Depósito Fiscal para etiquetar la mercancía en un Almacén General de Depósito Autorizado.


Recordemos que la obligación de Cumplimiento de una NOM y la alternativa para acreditar el cumplimiento derivarán de la fracción arancelaria de nuestro producto.

 

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