¿Qué tanto conoces sobre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados?

 En julio de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, que fue aprobada posteriormente por el Senado de la República, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año.

El 27 de marzo del 2020 se hizo la publicación sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con vigor a partir del 1ro de octubre de este año.

 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

¿Cómo se debe presentar el etiquetado?

Constará de cinco sellos cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.


 

El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición, conforme se establece en el Apéndice A de la NOM 051.


 En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie. Cuando se deban incluir más de un sello, el orden de inclusión debe ser de izquierda a derecha el siguiente:

1. EXCESO CALORÍAS

2. EXCESO AZÚCARES

3. EXCESO GRASAS SATURADAS

4. EXCESO GRASAS TRANS

 5. EXCESO SODIO

Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante tres fases.

Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman. “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o

 “CONTIENE EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto preenvasado tenga sellos, deben ir debajo de los mismos.

 


El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas.

Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Además, en la tabla nutrimental ya podrás conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reportará en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.

 

Especificaciones

 

En la etiqueta de los productos preenvasados pueden incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La etiqueta de los productos preenvasados que no contengan los sellos y leyendas precautorias, puede declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas” y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivo alusivos a los mismos.

 

Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

 a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

b) los productos de tamaños pequeños se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos.

 


Fases de aplicación de la NOM-051


Características de los sellos

 

1. Octágono color negro que contiene la leyenda



2. Margen blanco sobre el contorno del octágono

 3. Fondo cuadro blanco

4. Leyenda

 5. Firma de la Secretaría de Salud

El tamaño del o de los sellos debe sujetarse a las especificaciones establecidas conforme a la siguiente tabla:


 Sello B


Sello C

 

Sello D


 

Etiquetado de más de un sello

a) Uso de dos sellos


 

b) Uso de tres sellos


 

c) Uso de cuatro sellos


 

d) Uso de cinco sellos





LINI.ANA KARINA ORTEGA.


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