¿Cuáles son los causales de cancelación del programa IMMEX y que hacer?
¿Cuáles son los causales de cancelación del programa?
De acuerdo con el articulo 27 Decreto IMMEX, es causal de cancelación del
programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas
en el presente decreto.
2.- No se cubran ventas al exterior por $500 mil USD y/o facturar
exportaciones 10% de sus ventas totales.
3.- No cuente con la documentación que
ampare sus operaciones de comercio exterior.
4.- No sea localizada en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en el programa.
5.- No se encuentren las mercancías importadas temporalmente
al amparo de su programa en los domicilios.
6.- Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos
si así el SAT lo señala.
7.- Presente aviso de cancelación en el registro federal de
contribuyentes o no presente declaración anual.
8.- La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se
encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su
programa.
Proceso de cancelación
Notificación
La Secretaría de Economía, de oficio o a petición del SAT, iniciará el
procedimiento de cancelación del programa en un plazo no mayor a diez días
hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la
actualización de la causal de cancelación.
Pruebas y alegatos
El titular del Programa no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o
éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación
del Programa, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación
definitiva del Programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres
meses a que se refiere el párrafo anterior.
Resoluciones
Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que
motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la
resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será
notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la
fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de
cancelación.
Cancelación
Las empresas a las que se les cancele el programa por las causales
mencionadas anteriormente, así como los socios y/o accionistas vinculados con
ellas no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un
plazo de cinco años.
Cuando la secretaría notifique la cancelación de un programa, la empresa
deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos
de ley las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en un
plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en la que sea
notificada dicha cancelación.
El SAT podrá autorizar un plazo de hasta 180 días para que cumplan con
dicha obligación.
LINI. Ana Karina Ortega Delgado
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