¿Cuáles son los causales de cancelación del programa IMMEX y que hacer?




¿Cuáles son los causales de cancelación del programa? 


De acuerdo con el articulo 27 Decreto IMMEX, es causal de cancelación del programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente decreto.
2.- No se cubran ventas al exterior por $500 mil USD y/o facturar exportaciones 10% de sus ventas totales.
3.- No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior.
4.- No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa.
5.- No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios.
6.- Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos si así el SAT lo señala.
7.- Presente aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes o no presente declaración anual.
8.- La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su programa.

Proceso de cancelación

Notificación

La Secretaría de Economía, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación del programa en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación.

Pruebas y alegatos 

El titular del Programa no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del Programa, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva del Programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Resoluciones 

Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación.

Cancelación

Las empresas a las que se les cancele el programa por las causales mencionadas anteriormente, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años.

Cuando la secretaría notifique la cancelación de un programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de ley las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en la que sea notificada dicha cancelación.
El SAT podrá autorizar un plazo de hasta 180 días para que cumplan con dicha obligación.



LINI. Ana Karina  Ortega Delgado


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