El temido PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
El temido PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
El Procedimiento Administrativo en
Materia Aduanera o embargo precautorio según el Artículo 150 de la Ley Aduanera
es un procedimiento en el cuál las autoridades en el ejercicio de sus
facultades de comprobación detectan alguna irregularidad en la legal estancia o
tenencia de las mercancías de comercio exterior que se introduzcan dentro del
país, como también faltas en los requisitos, regulaciones, formalidades o
cumplimiento de normas oficiales mexicanas establecidas para que dichas
mercaderías sean comercializadas en el territorio nacional y no representen un
riesgo o desinformación a la seguridad de las personas. Éste embargo tiene como
objetivo la retención de tus mercancías por mandato de la ley y se efectúa por
medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que va de la a mano con la
Administración General de Aduanas.
Las Facultades de Comprobación en
las que las autoridades nos pueden levantar un PAMA son las siguientes:
- ·
Reconocimiento aduanero;
- ·
Verificación de mercancías en transporte;
- ·
Visitas domiciliarias; y
- ·
Revisión de gabinete
Pero preguntémonos: ¿En qué casos se
inicia este procedimiento? y ¿Cómo se inicia y de qué manera la autoridad debe
de notificar al particular el inicio del procedimiento?
Este procedimiento administrativo se
inicia cuando se cae en uno de los supuestos del Art. 151 de la Ley Aduanera, y
dependiendo de estos supuestos la autoridad decidirá si el embargo precautorio
será aplicado solamente a las mercancías específicas que incumplan con la
regulación, o se aplique embargo en garantía
al transporte y en un caso mayor resto
del embarque. Algunos ejemplos de éstas causales son; no acreditar con la
documentación correspondiente, cuando se trate de mercancías de importación
prohibida, cuando se omita el pago de cuotas compensatorias, declaración de
información falsa; cuando el domicilio fiscal del importador, señalado en el
pedimento, o bien, en el COVE, sean falsos o inexistentes; entre otros
supuestos importantes.
Sin embargo; si se cae en alguno de
estos supuestos; la autoridad comenzará a emitir el acta de inicio de PAMA,
donde la misma deberá de describir la identificación de la autoridad que
practicó la diligencia, posteriormente expondrá por escrito los hechos y circunstancias que motivaron el
inicio del procedimiento, una descripción de tus mercancías, la designación de
testigos, de igual forma deberás de proporcionar tu domicilio para oír y
recibir las notificaciones posteriores; como también el plazo para que
presentes las pruebas y alegatos en tu defensa; y por último la autoridad
aduanera tendrá la obligación de entregarte una copia del acta de inicio en momento en el
que se te considera notificado.
Después de que las autoridades
aduaneras te entregaron el acta de inicio de PAMA, tendrás 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la
notificación, para la presentación de tus pruebas y alegatos para promover tu
defensa, como también después de concluir éste proceso la autoridad deberá de
emitir la resolución final de su veredicto en un plazo no mayor a 4 meses;
donde se te pudiera eximir del procedimiento y liberar tus mercancías o de lo
contrario, cumplir con lo que la autoridad te requiera.
Fuentes:
·
Ley Aduanera Mexicana, Art 150 y 151.
LINI. Javier Sánchez Partida
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