El temido PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)

El temido PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)  

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o embargo precautorio según el Artículo 150 de la Ley Aduanera es un procedimiento en el cuál las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación detectan alguna irregularidad en la legal estancia o tenencia de las mercancías de comercio exterior que se introduzcan dentro del país, como también faltas en los requisitos, regulaciones, formalidades o cumplimiento de normas oficiales mexicanas establecidas para que dichas mercaderías sean comercializadas en el territorio nacional y no representen un riesgo o desinformación a la seguridad de las personas. Éste embargo tiene como objetivo la retención de tus mercancías por mandato de la ley y se efectúa por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que va de la a mano con la Administración General de Aduanas.

Las Facultades de Comprobación en las que las autoridades nos pueden levantar un PAMA son las siguientes:
  • ·         Reconocimiento aduanero;
  • ·         Verificación de mercancías en transporte;
  • ·         Visitas domiciliarias; y
  • ·         Revisión de gabinete


Pero preguntémonos: ¿En qué casos se inicia este procedimiento? y ¿Cómo se inicia y de qué manera la autoridad debe de notificar al particular el inicio del procedimiento?

Este procedimiento administrativo se inicia cuando se cae en uno de los supuestos del Art. 151 de la Ley Aduanera, y dependiendo de estos supuestos la autoridad decidirá si el embargo precautorio será aplicado solamente a las mercancías específicas que incumplan con la regulación,  o se aplique embargo en garantía al transporte y en un caso mayor  resto del embarque. Algunos ejemplos de éstas causales son; no acreditar con la documentación correspondiente, cuando se trate de mercancías de importación prohibida, cuando se omita el pago de cuotas compensatorias, declaración de información falsa; cuando el domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en el COVE, sean falsos o inexistentes; entre otros supuestos importantes.

Sin embargo; si se cae en alguno de estos supuestos; la autoridad comenzará a emitir el acta de inicio de PAMA, donde la misma deberá de describir la identificación de la autoridad que practicó la diligencia, posteriormente expondrá por escrito los  hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, una descripción de tus mercancías, la designación de testigos, de igual forma deberás de proporcionar tu domicilio para oír y recibir las notificaciones posteriores; como también el plazo para que presentes las pruebas y alegatos en tu defensa; y por último la autoridad aduanera tendrá  la obligación de entregarte  una copia del acta de inicio en momento en el que se te  considera notificado.
Después de que las autoridades aduaneras te entregaron el acta de inicio de PAMA, tendrás 10 días hábiles  contados desde el día siguiente a la notificación, para la presentación de tus pruebas y alegatos para promover tu defensa, como también después de concluir éste proceso la autoridad deberá de emitir la resolución final de su veredicto en un plazo no mayor a 4 meses; donde se te pudiera eximir del procedimiento y liberar tus mercancías o de lo contrario, cumplir con lo que la autoridad te requiera.


Fuentes:
·         Ley Aduanera Mexicana, Art 150 y 151.


LINI. Javier Sánchez Partida




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