EL DUMPING: ¿Competencia Feroz o Comercio Desleal?
EL DUMPING
¿Competencia Feroz o Comercio Desleal?
¿Alguna vez ha visto productos importados a un precio increíblemente bajo en una tienda o incluso en Internet? Debido a la competencia internacional, solemos pensar que se trata simplemente de una gran oferta. Sin embargo, en algunos casos, el dumping, una práctica comercial controvertida, puede ser la causa de ese precio tan bajo.El dumping es un concepto técnico bastante preciso en el comercio internacional, a pesar de que a veces se asocia con «vender barato». Para comprenderlo, es fundamental tener en cuenta tanto el origen como el coste final.
¿En qué consiste realmente el dumping?
La Organización Mundial del Comercio (OMC) define el dumping como la exportación de un producto a otro país por un precio inferior a su «valor normal».
El precio que la misma empresa cobra por los mismos productos en su propio mercado nacional se denomina normalmente «valor normal». El «valor normal» puede calcularse utilizando los costes de producción de la empresa más un margen de beneficio justo en caso de que no haya ventas en el mercado nacional.
El dumping se produce cuando el precio de exportación es inferior al valor normal (el precio en el país de origen). Es fundamental tener en cuenta que el dumping en sí mismo no está prohibido por la OMC. Sin embargo, controla estrictamente la forma en que los países pueden responder si dicho dumping perjudica gravemente a sus propias industrias.
¿Por qué se considera un problema?
Cuando el dumping provoca o amenaza con provocar un «perjuicio importante» a una industria nacional del país importador, se convierte en un problema.
Supongamos que usted ha racionalizado sus gastos como fabricante de calzado en su país. De repente, un fabricante extranjero inunda el mercado con zapatos similares a un precio inferior al coste de fabricación.
- Competencia desleal: no puede competir porque su rival vende con pérdidas o con subvenciones de las que usted no dispone, no porque sea ineficiente.
- Pérdida de puestos de trabajo: cuando las ventas comienzan a descender, su fábrica se ve obligada a reducir la producción, lo que conduce a despidos o al cierre.
- Riesgo de monopolio: este tipo de dumping es el más «depredador». Para deshacerse de todos los competidores locales, una empresa extranjera puede vender con pérdidas a corto plazo. Esa empresa tiene el control total del mercado y es libre de subir los precios una vez que la industria nacional ha desaparecido.
Los gobiernos pretenden detener este “daño”, no solo la introducción de productos de bajo coste.
Defensa legal: ¿Cómo se defienden las naciones?
El «Acuerdo Antidumping» de la OMC es relevante en esta situación. Una industria nacional puede solicitar a su propio gobierno que inicie una investigación si cree que está siendo perjudicada.
Para que una nación pueda aplicar una medida defensiva, deben cumplirse tres requisitos:
1. La existencia de dumping (determinada por el «margen de dumping»).
2. Que exista un «perjuicio importante» para la industria nacional.
3. La existencia de una relación causal, lo que significa que el daño es causado directamente por las importaciones objeto de dumping.
El país importador puede imponer un arancel antidumping como medida defensiva si la investigación, que debe cumplir con las estrictas regulaciones de la OMC, confirma estos tres criterios.
Un arancel típico no es lo mismo que un derecho antidumping. Se trata de un impuesto único conocido como «derecho compensatorio», que solo se aplica a ese producto concreto de esa empresa o país en particular. En lugar de castigar, su objetivo es «igualar las condiciones» aumentando el precio del producto importado hasta el punto en que ya no exista perjuicio para las empresas nacionales.
Conclusión:
El objetivo del sistema de la OMC es lograr el equilibrio. El dumping aborda la cuestión central del comercio internacional: ¿dónde termina la competencia leal y dónde comienzan las tácticas desleales?
No prohíbe los precios bajos que benefician a los consumidores, pero sí proporciona a sus miembros los medios legales para protegerse cuando dichos precios son el resultado de un plan para eliminar injustamente la competencia y distorsionar el mercado, en lugar de ser fruto de la eficiencia. Ese equilibrio es precisamente lo que pretende lograr el sistema de la OMC. Garantizar una competencia leal es más importante que prohibir los precios bajos que benefician a los clientes. Por lo tanto, las leyes antidumping sirven como mediador esencial para garantizar que el comercio internacional se base en la eficiencia y no en una distorsión intencionada del mercado ni en un proteccionismo irracional.
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Artículo creado por: LINI. Arath Perez
Bibliografías.
•Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/19-adp_01_s.htm
•Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Información técnica sobre las medidas antidumping. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm
•Secretaría de Economía. (s.f.). Prácticas Comerciales Internacionales. Gobierno de México. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci
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