DTA ¿Qué es?
DTA ¿Qué es?
Al momento de importar o exportar
mercancías es común encontrarnos con distintas contribuciones y una de las más
importantes es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que es un pago establecido
por el aprovechamiento de las instalaciones aduaneras, así como los servicios
que estas ofrecen a través de sus autoridades.
Dicha contribución como lo señala
la Regla 5.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) es aplicable
a aquellas operaciones aduaneras que se efectúan utilizando un pedimento o el
documento aduanero correspondiente en términos de la Ley, incluso en los casos donde
las mercancías no están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior.
Por lo que, en conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos
(LFD) podemos conocer cuánto es el DTA correspondiente a pagar por la operación
que realicemos.
Dentro de las primeras dos
fracciones del articulo 49 LFD se encuentran los supuestos aplicables para el cálculo
del DTA en las operaciones con las siguientes características:
I.
Del 8 al millar: sobre el
valor que tengan los bienes
-
para
los efectos del impuesto general de importación
-
en los casos distintos a los señalados en las
siguientes fracciones
II.
Del 1.76 al millar: sobre
el valor que tengan los bienes
-
tratándose de la importación temporal de
bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras
-
las
empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía
-
la maquinaria y equipo que se introduzca al
territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación
o reparación en recintos fiscalizados
La fracción III nos hablan
de una cuota fija del año en curso señalada por la autoridad, misma que podemos
encontrar en el artículo 49 y es aplicable en los siguientes casos:
Así como en el caso de que el
calculo de la fracción I y II sea menor al mismo.
En la fracción IV se nos
habla de otros supuestos:
-
Operaciones de importación y exportación de
mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley
Aduanera;
-
de retorno de mercancías importadas o
exportadas definitivamente;
-
importaciones o exportaciones temporales para
retornar en el mismo estado;
-
operaciones aduaneras que amparen mercancías
que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana
-
importación y exportación de mercancías en
las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse
cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación [señalado
en la regla 5.1.5. (RGCE)].
Ahora bien, la fracción V, VI
y VII nos hablan de otros casos con cuotas correspondientes a cada uno de
los siguientes planteamientos:
V. Cuando la exportación de mercancías se
efectúe mediante pedimento consolidado referente por la Ley Aduanera…. Y por cada operación en que se utilice el
pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías
VI. Tratándose
de las efectuadas por los Estados extranjeros
VII. Por
aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los
supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de
los siguientes pedimentos:
a) De tránsito interno
b) De tránsito internacional
c) De extracción del régimen de
depósito fiscal para retorno
d) La parte II de los pedimentos
de importación; exportación o tránsito
e) Por cada rectificación de pedimento
Finalmente, en la fracción
VIII nos habla de las importaciones de oro donde el DTA es del 8 al millar sobre
el valor que tenga el mismo para los efectos del impuesto general de importación,
sin exceder de la cuota que se señala.
Sin embargo, es importante destacar
que existen casos donde no se está obligado o se encuentra exento del pago del
DTA, cada uno de estos casos son muy específicos y requieren la presentación de
documentos para la aplicación del mismo.
Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus operaciones.
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Artículo creado por: LINI. Fátima Denisse Avelar Fuentes
Cámara de Diputados (2024). Ley Federal De Derechos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf
DOF - Diario Oficial de la Federación (2024). Reglas
Generales De Comercio Exterior Para 2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023
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