DTA ¿Qué es?

 

DTA ¿Qué es?


Al momento de importar o exportar mercancías es común encontrarnos con distintas contribuciones y una de las más importantes es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que es un pago establecido por el aprovechamiento de las instalaciones aduaneras, así como los servicios que estas ofrecen a través de sus autoridades.

Dicha contribución como lo señala la Regla 5.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) es aplicable a aquellas operaciones aduaneras que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la Ley, incluso en los casos donde las mercancías no están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior. Por lo que, en conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD) podemos conocer cuánto es el DTA correspondiente a pagar por la operación que realicemos.

 

Dentro de las primeras dos fracciones del articulo 49 LFD se encuentran los supuestos aplicables para el cálculo del DTA en las operaciones con las siguientes características:

I.              Del 8 al millar: sobre el valor que tengan los bienes

-        para los efectos del impuesto general de importación

-       en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones


-       cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II.            Del 1.76 al millar: sobre el valor que tengan los bienes

-       tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras

-        las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía

-       la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados

La fracción III nos hablan de una cuota fija del año en curso señalada por la autoridad, misma que podemos encontrar en el artículo 49 y es aplicable en los siguientes casos:

III.           Tratándose de importaciones temporales de las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX)

Así como en el caso de que el calculo de la fracción I y II sea menor al mismo.

En la fracción IV se nos habla de otros supuestos:

-       Operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera;

-       de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente;

-        importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado;

-       operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana

-       importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación [señalado en la regla 5.1.5. (RGCE)].

Ahora bien, la fracción V, VI y VII nos hablan de otros casos con cuotas correspondientes a cada uno de los siguientes planteamientos:

V.   Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado referente por la Ley Aduanera….  Y por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías

VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros

VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a)  De tránsito interno

b) De tránsito internacional

 c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno

 d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito

e) Por cada rectificación de pedimento

Finalmente, en la fracción VIII nos habla de las importaciones de oro donde el DTA es del 8 al millar sobre el valor que tenga el mismo para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota que se señala.

 

Sin embargo, es importante destacar que existen casos donde no se está obligado o se encuentra exento del pago del DTA, cada uno de estos casos son muy específicos y requieren la presentación de documentos para la aplicación del mismo.

Si usted está interesado en el análisis de este procedimiento de comercio exterior o requiere asesoría ante una situación legal, no dude en contactarnos, estamos para contribuir en el bienestar de sus operaciones. 

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Artículo creado por: LINI. Fátima Denisse Avelar Fuentes


Cámara de Diputados (2024). Ley Federal De Derechos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf

 

DOF - Diario Oficial de la Federación (2024). Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023

 






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