T-MEC : Obligaciones a importadores y exportadores


El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) ya está en marcha y, para los actores del ecosistema de comercio exterior en el país, cumplir con sus reglas y procedimientos desde el inicio será fundamental para que sus operaciones de importación y exportación sean eficientes y sin interrupciones.

Obligaciones a las importaciones

Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ...

Recapitulando, las RU del T-MEC tienen como objetivo “proporcionar orientación práctica y útil para un mejor cumplimiento de las reglas y procedimientos del Tratado, y brindar certidumbre jurídica y claridad en la aplicación de sus disposiciones”.

En particular, las relacionadas con el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) establecen el procedimiento a través del cual la Autoridad verifica el origen de las mercancías, partiendo de una certificación de origen válida.

*Nota: En el caso de la certificación por importador, ésta quedará sujeta a un periodo de transición de 3 años y medio para su implementación, es decir, a más tardar en diciembre de 2023.

Veamos ahora un par de situaciones que los importadores deben tomar en cuenta para sustentar sus certificaciones de origen dentro de este periodo de implementación.

1. Documentación a resguardo

Además de la factura o documento comercial, para demostrar que una mercancía embarcada o transbordada fuera del territorio de los tres países permaneció bajo control aduanero, la autoridad aduanera puede requerir del importador “documentos pertinentes” como:

-       De almacenamiento.

-       De control aduanero.

-       De entrada y salida de aduanas.

-       Los que demuestren el control aduanero, emitidos por un país no Parte o por una entidad autorizada.

-       Cualquier otra evidencia que satisfaga a la administración aduanera.

2. Excepciones a la certificación de origen

Ningún país requerirá al importador que solicita trato arancelario preferencial (TAP) la presentación del certificado de origen en formato electrónico en dos escenarios:

-       Cuando el valor de la importación no excede 1,000 USD (se puede solicitar una declaración por escrito que señale que la mercancía es originaria).

-       Cuando se ha exceptuado el requisito para cierto tipo de productos en el país a cuyo territorio se importa la mercancía.

Estas excepciones son aplicables siempre y cuando la operación no forme parte de una “serie de importaciones” (como se definen en el Anexo 2 de las RU) realizadas o planeadas con el fin de evadir el cumplimiento.

Obligaciones a las exportaciones

Respecto a los exportadores/productores, el T-MEC establece que éstos se encuentran obligados a:

-       Proporcionar una copia de la certificación de origen que emiten, en caso de ser requeridos por su autoridad.

-       Notificar sin demora a cada persona y a cada Parte a quienes les hayan proporcionado una certificación de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez.

Además, se establece que no serán sujetos a sanciones si notifican voluntariamente por escrito cualquier cambio en la exactitud o validez de la certificación.

Conservación de registros y otra documentación

Las RU del T-MEC también establecen la obligación a exportadores, productores e importadores de conservar la documentación que sustente los certificados de origen por un mínimo de 5 años.

Esta medida tiene 2 razones principales:

1.    Permitir verificaciones detalladas. Se debe mantener la documentación y los registros de tal manera que se permita a los funcionarios de las Partes realizar verificaciones de origen detalladas.

2.    Tener sus registros a disposición de los funcionarios de las Partes que hayan hecho una solicitud por escrito (cuestionario), o que vayan a realizan una visita de verificación.

Dentro de estos archivos se incluyen:

·         Todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria.

·         Facturas de materias primas.

·         Recibos de adquisición de materiales usados en la fabricación de la mercancía (aún los indirectos).

·         Recibos de compra, cotizaciones, envíos y pagos (p. ej. Comprobantes de depósitos electrónicos).

·         Fichas técnicas y otros documentos con especificaciones del proceso de producción.

En caso de no contar con libros de registro que sigan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, la administración de aduanas le otorgará al importador, exportador o productor un plazo de al menos 30 días para registrar sus costos de conformidad con dichos principios.

Esto además le garantizará no incurrir en sanciones ante la autoridad, mismas que podrían implicar penas económicas de 3,730 a 5,590 pesos por documento faltante, según lo establecido en el Artículo 158 Fracción I de la Ley Aduanera.

LNI. Osvaldo Aguayo.

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