T-MEC : Obligaciones a importadores y exportadores
El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) ya está en marcha y, para los actores del ecosistema de comercio exterior en el país, cumplir con sus reglas y procedimientos desde el inicio será fundamental para que sus operaciones de importación y exportación sean eficientes y sin interrupciones.
Obligaciones a las
importaciones
Recapitulando,
las RU del T-MEC tienen como objetivo “proporcionar orientación práctica y útil
para un mejor cumplimiento de las reglas y procedimientos del Tratado, y
brindar certidumbre jurídica y claridad en la aplicación de sus disposiciones”.
En
particular, las relacionadas con el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) establecen el
procedimiento a través del cual la Autoridad verifica el origen de las
mercancías, partiendo de una certificación de origen válida.
*Nota:
En el caso de la certificación por importador, ésta quedará sujeta a un periodo
de transición de 3 años y medio para su implementación, es decir, a más tardar
en diciembre de 2023.
Veamos
ahora un par de situaciones que los importadores deben tomar en cuenta
para sustentar sus certificaciones de origen dentro de este periodo
de implementación.
1. Documentación a resguardo
Además
de la factura o documento comercial, para demostrar que una mercancía embarcada
o transbordada fuera del territorio de los tres países permaneció bajo control
aduanero, la autoridad aduanera puede requerir del importador “documentos
pertinentes” como:
- De almacenamiento.
- De control aduanero.
- De entrada y salida de aduanas.
- Los que demuestren el control aduanero, emitidos
por un país no Parte o por una entidad autorizada.
- Cualquier otra evidencia que satisfaga a la
administración aduanera.
2. Excepciones a la certificación de origen
Ningún
país requerirá al importador que solicita trato arancelario preferencial (TAP)
la presentación del certificado de origen en formato electrónico en dos
escenarios:
- Cuando el valor de la importación no excede
1,000 USD (se puede solicitar una declaración por escrito que señale que
la mercancía es originaria).
- Cuando se ha exceptuado el requisito para
cierto tipo de productos en el país a cuyo territorio se importa la mercancía.
Estas
excepciones son aplicables siempre y cuando la operación no forme parte de
una “serie de importaciones” (como se definen en el Anexo 2 de las RU)
realizadas o planeadas con el fin de evadir el cumplimiento.
Obligaciones a las
exportaciones
Respecto
a los exportadores/productores, el T-MEC establece que éstos se encuentran
obligados a:
- Proporcionar una copia de la certificación de
origen que emiten, en caso de ser requeridos por su autoridad.
- Notificar sin demora a cada persona y a cada
Parte a quienes les hayan proporcionado una certificación de
cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez.
Además,
se establece que no serán sujetos a sanciones si notifican voluntariamente
por escrito cualquier cambio en la exactitud o validez de la
certificación.
Conservación de registros y
otra documentación
Las
RU del T-MEC también establecen la obligación a exportadores, productores
e importadores de conservar la documentación que sustente los certificados
de origen por un mínimo de 5 años.
Esta
medida tiene 2 razones principales:
1. Permitir verificaciones detalladas. Se debe
mantener la documentación y los registros de tal manera que se permita a los
funcionarios de las Partes realizar verificaciones de origen detalladas.
2. Tener sus registros a disposición de los
funcionarios de las Partes que hayan hecho una solicitud por escrito
(cuestionario), o que vayan a realizan una visita de verificación.
Dentro
de estos archivos se incluyen:
·
Todos
los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria.
·
Facturas
de materias primas.
·
Recibos
de adquisición de materiales usados en la fabricación de la mercancía (aún los
indirectos).
·
Recibos
de compra, cotizaciones, envíos y pagos (p. ej. Comprobantes de depósitos
electrónicos).
·
Fichas
técnicas y otros documentos con especificaciones del proceso de producción.
En
caso de no contar con libros de registro que sigan los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, la administración de aduanas le otorgará
al importador, exportador o productor un plazo de al menos 30 días para
registrar sus costos de conformidad con dichos principios.
Esto
además le garantizará no incurrir en sanciones ante la autoridad, mismas que
podrían implicar penas económicas de 3,730 a 5,590 pesos por documento
faltante, según lo establecido en el Artículo 158 Fracción I de la Ley
Aduanera.
LNI. Osvaldo Aguayo.
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